III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84287

financiación, corrupción y conflicto de intereses, así como de los miembros de los
órganos involucrados en la selección de los receptores finales. En el caso de que para
una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias personas físicas o
jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una declaración por cada
uno de los titulares.
De acuerdo con lo establecido en la estipulación undécima del presente convenio, en
ICO y AXIS se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada
por cada miembro del órgano de decisión de ICO o AXIS antes de la selección de los
intermediarios y de la aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero.
En las operaciones intermediadas, los intermediarios financieros aplicarán sus propios
procedimientos internos para asegurar la prevención y corrección del fraude y la
corrupción conforme a la normativa financiera que les es de aplicación y prácticas
habituales de supervisión del Banco de España o CNMV a estos efectos, sin que se
requiera por tanto la aportación por el intermediario financiero al Grupo ICO de una
declaración de ausencia de conflicto de interés para estas operaciones.
III. Declaración de no causar un daño significativo (DNSH), conforme al modelo que
se adjunta como anexo a este convenio. Declaración del cumplimiento de que proyecto/
actividad a financiar respeta el Principio de no causar daño significativo (DNSH) a los
seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, incluido en la Guía técnica sobre la aplicación de este principio (DO C 58
de 18 de febrero de 2021, p.1), mediante declaración responsable del Receptor final o
mediante evaluación y verificación por experto o asistencia técnica independiente, según
el importe de la operación.
Así mismo se incluye la obligación de que cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los
permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las
mismas.
En el caso de que la operación supere los 10 millones de euros el Receptor Final se
compromete a aportar toda la información que el ICO/AXIS o el asesor independiente
contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el cumplimiento de este
principio.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse
una declaración por operación.
IV. Autorización de cesión y tratamiento de datos de carácter personal y
consentimiento de acceso, conforme al modelo que se adjunta como anexo a este
convenio. El modelo recogerá que en el marco del procedimiento de aprobación de la
gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo
estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Asimismo, el modelo indicará que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta
acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados
en los artículos citados, y que consiente expresamente a la cesión de datos al ICO para
solicitar la información a los efectos de realizar la comprobación para la financiación
solicitada bajo el PRTR de los siguientes organismos.
– Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Agencias Forales.
– Tesorería General de la Seguridad Social.
– Administraciones públicas.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse
una declaración por cada uno de los titulares.

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162