III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024
1.

Sec. III. Pág. 84286

Documentación obligatoria a aportar ex ante.

1.1 Solicitud de financiación, acompañada de una breve descripción del proyecto a
financiar. Se aportará solicitud de financiación firmada por el Receptor Final.
La solicitud incluirá una breve descripción del proyecto a financiar, el coste estimado
de inversión en activos fijos y (en caso de ser elegible) el coste estimado de la inversión
en circulante, así como el importe de financiación solicitado.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, la solicitud deberá
estar firmada por todos los titulares.
En el caso de operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde» y de solicitud
de operaciones del Tramo de la nueva Economía de la Lengua dentro de la «Facilidad
ICO Empresas y Emprendedores», adicionalmente se acompañará un apartado con una
justificación del campo de intervención del anexo VI o VII, según proceda, del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 al que
corresponde el proyecto.
En el caso del capital, del cuasi-capital, de los bonos corporativos o de los
instrumentos equivalentes no destinados a proyectos concretos, se exigirá las cuentas
anuales del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, auditadas en caso de que proceda,
para la comprobación de la procedencia de la/s actividad/es de los ingresos o el plan de
negocio para la comprobación de la/s actividad/es los ingresos futuros.
En el caso de que en estos documentos mencionados en el párrafo anterior no exista
una mención específica a la procedencia de los ingresos por actividades, se incluirá en la
memoria justificativa (anexo Memoria Descripción del Proyecto por el Receptor Final).
Esta información se utilizará tanto para la comprobación del cumplimiento del
principio «do not significant harm» como del etiquetado verde o digital, según proceda.
La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.
1.2 Declaraciones responsables. Como anexo al presente convenio, se adjuntan los
modelos de declaraciones responsables que deberán presentar los Receptores Finales.
I. Declaración de titularidad real, conforme al modelo que se adjunta como anexo a
este convenio. La Declaración de titularidad real incluirá el detalle de la información
siguiente, a los efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241del
Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:

En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales que no tengan
la condición de persona física, deberá aportarse una Declaración de titularidad Real por
cada uno de ellos.
Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la
Titularidad Real (copia del documento registral, acta norial o equivalente para
Receptores Finales que no tengan la consideración de autónomos u hogares, y copia del
DNI o NIE para Receptores Finales que tengan la consideración de autónomo), que
podrá ser revisada ex post por muestreo.
II. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se
adjunta como anexo a este convenio. Para operaciones de Financiación Directa, Compra
de títulos de deuda e inversiones directas en capital y cuasi capital, se deberá aportar
declaración firmada por el Receptor Final en relación con el control de fraude, doble

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

– Nombre del perceptor final de los fondos.
– Nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la UE o nacional en materia de
contratación pública.
– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de
los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva
UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.