III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84285
3. Plazo de formalización de operaciones con los Receptores Finales. El plazo para
formalización de las operaciones con los Receptores Finales (es decir, la firma de los
acuerdos legales de financiación) que se incorporen a la Cartera Financiada, en
operaciones de capital y cuasi-capital, o con los intermediarios financieros, incluyendo
operaciones de capital, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las
formalizaciones que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
En el caso de operaciones de cuasi-capital intermediadas, las operaciones se podrán
firmar con los Receptores Finales hasta el 31 de agosto de 2026.
4. Plazo de desembolso de fondos a los Receptores Finales. En las Líneas de
mediación a través de los intermediarios financieros y en operaciones de adquisición de
títulos de deuda, el desembolso de fondos a los Receptores finales se podrá realizar
hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las aprobaciones que se produzcan
posteriormente en el marco del compromiso de reinversión de importes amortizados
previsto en la estipulación quinta. No obstante, en función de las necesidades de los
proyectos de inversión podrá autorizarse por ICO plazos de desembolsos superiores.
Así mismo para las operaciones de Financiación Directa, se podrán desembolsar los
fondos en una cuenta indisponible para el Receptor Final, o disponer de los mismos
gradualmente, para el caso de proyectos que terminen pagos de periodo de construcción
o actividad o inversión más allá de 31 de agosto de 2026 siempre que la operación se
haya formalizado con anterioridad en función de las necesidades de los proyectos o
inversiones o actividades financiables.
En las operaciones de capital y cuasi-capital, el 31 de agosto de 2026 supone el
límite de plazo para la aprobación de compromisos de inversión. En el caso de inversión
a través de vehículos intermediarios se adaptarán a las solicitudes de desembolso
requeridas por las gestoras (Intermediarios Financieros) en función de los plazos
establecidos en los reglamentos de los fondos. En el caso de inversión directa, los
desembolsos de adaptarán a las condiciones suscritas con los Receptores Finales que
en ambos casos podrá realizarse con posterioridad a la fecha indicada siempre que las
operaciones se hayan acordado o formalizado con anterioridad.
Lo establecido en esta estipulación será de aplicación sin perjuicio de los
desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
Información y documentación obligatoria.
En el caso de operaciones intermediadas, la firma del contrato con la entidad
intermediaria requiere el compromiso de la misma para cooperar con ICO o AXIS en el
control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses y demás
obligaciones, así como recabar las mejores prácticas y la información necesaria y
colaboración para la aplicación de la financiación concedida a los receptores finales a los
objetivos de las Facilidades. Este compromiso será recogido en los modelos de
certificación que se adjuntan como anexo a este convenio (incluido en el anexo A).
Para todas las operaciones y para todos los instrumentos financieros, se deberá
aportar por el Receptor Final, en el caso de operaciones intermediadas a través de los
intermediarios financieros, la información o documentación que se indica en esta
estipulación, sin perjuicio de la documentación adicional que ICO, AXIS o el intermediario
financiero, según sea el caso, puedan solicitar al Receptor Final para realizar el análisis
del riesgo de la operación.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84285
3. Plazo de formalización de operaciones con los Receptores Finales. El plazo para
formalización de las operaciones con los Receptores Finales (es decir, la firma de los
acuerdos legales de financiación) que se incorporen a la Cartera Financiada, en
operaciones de capital y cuasi-capital, o con los intermediarios financieros, incluyendo
operaciones de capital, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las
formalizaciones que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
En el caso de operaciones de cuasi-capital intermediadas, las operaciones se podrán
firmar con los Receptores Finales hasta el 31 de agosto de 2026.
4. Plazo de desembolso de fondos a los Receptores Finales. En las Líneas de
mediación a través de los intermediarios financieros y en operaciones de adquisición de
títulos de deuda, el desembolso de fondos a los Receptores finales se podrá realizar
hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las aprobaciones que se produzcan
posteriormente en el marco del compromiso de reinversión de importes amortizados
previsto en la estipulación quinta. No obstante, en función de las necesidades de los
proyectos de inversión podrá autorizarse por ICO plazos de desembolsos superiores.
Así mismo para las operaciones de Financiación Directa, se podrán desembolsar los
fondos en una cuenta indisponible para el Receptor Final, o disponer de los mismos
gradualmente, para el caso de proyectos que terminen pagos de periodo de construcción
o actividad o inversión más allá de 31 de agosto de 2026 siempre que la operación se
haya formalizado con anterioridad en función de las necesidades de los proyectos o
inversiones o actividades financiables.
En las operaciones de capital y cuasi-capital, el 31 de agosto de 2026 supone el
límite de plazo para la aprobación de compromisos de inversión. En el caso de inversión
a través de vehículos intermediarios se adaptarán a las solicitudes de desembolso
requeridas por las gestoras (Intermediarios Financieros) en función de los plazos
establecidos en los reglamentos de los fondos. En el caso de inversión directa, los
desembolsos de adaptarán a las condiciones suscritas con los Receptores Finales que
en ambos casos podrá realizarse con posterioridad a la fecha indicada siempre que las
operaciones se hayan acordado o formalizado con anterioridad.
Lo establecido en esta estipulación será de aplicación sin perjuicio de los
desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
Información y documentación obligatoria.
En el caso de operaciones intermediadas, la firma del contrato con la entidad
intermediaria requiere el compromiso de la misma para cooperar con ICO o AXIS en el
control del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses y demás
obligaciones, así como recabar las mejores prácticas y la información necesaria y
colaboración para la aplicación de la financiación concedida a los receptores finales a los
objetivos de las Facilidades. Este compromiso será recogido en los modelos de
certificación que se adjuntan como anexo a este convenio (incluido en el anexo A).
Para todas las operaciones y para todos los instrumentos financieros, se deberá
aportar por el Receptor Final, en el caso de operaciones intermediadas a través de los
intermediarios financieros, la información o documentación que se indica en esta
estipulación, sin perjuicio de la documentación adicional que ICO, AXIS o el intermediario
financiero, según sea el caso, puedan solicitar al Receptor Final para realizar el análisis
del riesgo de la operación.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Décima.