III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84284

Finales en relación con la financiación de ICO a los intermediarios financieros y a los
Receptores Finales.
En estos supuestos la operación quedará registrada en la Plataforma IT como
excluida de la Cartera Financiada de la correspondiente Facilidad.
El ICO tendrá la potestad de mantener vigente la financiación concedida a la entidad
intermediaria o al Receptor Final, según sea el caso, empleando para ello fuentes de
financiación alternativas a la disponible en virtud de este convenio. Asimismo, en caso de
operaciones intermediadas los intermediarios financieros podrán mantener la vigencia de
las operaciones formalizadas con los Receptores Finales de los fondos usando otras
fuentes de financiación diferentes a las establecidas en las Facilidades.
Solicitudes de financiación por los receptores finales.

1. Presentación de solicitudes por los Receptores Finales. Los Receptores Finales
de los fondos podrán realizar sus solicitudes de financiación hasta el 1 de junio de 2026,
sin perjuicio de las solicitudes que se realicen posteriormente en el marco de los
compromisos de reinversión de importes amortizados.
Para las operaciones a través de los intermediaros financieros, los Receptores
Finales presentarán sus solicitudes de financiación a los intermediarios financieros.
Para las operaciones de Financiación Directa, compra de bonos corporativos e
inversiones directas en capital y cuasi-capital, la originación de las operaciones se
producirá atendiendo a los mismos procedimientos que se aplican en la actividad
habitual del grupo ICO.
Las operaciones podrán haberse formalizado antes de la entrada en vigor del
Presente convenio, siempre que no estén dispuestas y se hayan formalizado a partir
de 1 de enero de 2022. Estas operaciones deberán incluirse en la Plataforma IT tras la
entrada en vigor del presente convenio y deberán someterse a las validaciones ex ante
indicadas en el estipulación decimotercera del presente convenio.
2. Aprobación de las operaciones de los Receptores Finales. Para las operaciones
de capital y la Línea de mediación a través de intermediarios financieros, las operaciones
de financiación de los Receptores Finales se aprobarán por los intermediarios
financieros, conforme a sus procedimientos habituales. El intermediario financiero
decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos
internos y sus políticas de concesión y riesgos.
Para las operaciones de Financiación Directa y Compra de títulos de deuda, el
Consejo General asume la decisión final sobre la aprobación de todas las operaciones
con los receptores finales que le presenta el Comité de Operaciones conforme a los
términos de la delegación de funciones aprobada por el Consejo General, conforme a los
procedimientos de la gobernanza de ICO.
El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo
supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto,
el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes, asume la
responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones.
Para las operaciones directas de capital y cuasi-capital, las operaciones de los
Receptores Finales serán propuestas a AXIS por un co-inversor privado y serán
aprobadas utilizando el procedimiento previsto por AXIS para los fondos que gestiona
con la concurrencia del correspondiente Comité de Inversiones del fondo a través del
cual se realiza la inversión que aprobará la propuesta y la ratificación por el Consejo de
Administración de AXIS.
Las operaciones de los Receptores Finales serán aprobadas de conformidad con la
normativa interna del fondo o vehículo de inversión privado en el que el Fondo
gestionado por AXIS invertirá.
El plazo máximo para la aprobación de operaciones será el 30 de junio de 2026, sin
perjuicio de las aprobaciones que se produzcan posteriormente en el marco del
compromiso de reinversión de importes amortizados previsto en la estipulación quinta.

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Novena.