III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

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plan de negocio) han sido o serán generados por actividades que cumplen con los
criterios pertinentes de acuerdo al anexo VI del citado Reglamento.
En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna operación el etiquetado
digital de acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento.
En la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» se realizará el etiquetado digital
de acuerdo con el anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (UE) 2021/241 para las operaciones de universidades dentro del Tramo del
PERTE de la nueva Economía de la Lengua, no siendo necesario realizar el etiquetado
digital para el resto de las operaciones de la Facilidad. Se establece el objetivo de
que 150 millones de euros de operaciones formalizadas en la Facilidad contribuyan a los
objetivos digitales de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna operación el etiquetado
verde de acuerdo con el anexo VI del citado Reglamento.
8. Reembolso anticipado. Para operaciones de las líneas de mediación a través de
intermediarios financieros, se podrá pactar con el Receptor Final las cláusulas de
amortización anticipada que considere necesarias, conforme a los procedimientos
internos habituales.
En todo caso, deberán incorporarse las causas de amortización anticipada obligatoria
que se establezcan en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades
adheridas y, en particular, en los casos en que proceda la recuperación de importes
indebidamente percibidos, según la normativa aplicable.
En operaciones de Financiación Directa, el ICO pactará con los Receptores Finales
de acuerdo con sus prácticas habituales las condiciones de amortización anticipada
facultativa, así como los supuestos de amortización anticipada obligatoria.
Para operaciones de Compra de títulos de deuda las cláusulas de amortización serán
las recogidas en la documentación legal de la emisión.
Para operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso
anticipado obligatorio.
9. Consecuencias del incumplimiento de condiciones. El ICO podrá declarar
procedente la amortización anticipada del saldo vivo de la cantidad dispuesta para
fondear la operación afectada por el incumplimiento detectado en cualquiera de los
instrumentos, en el caso de que no fuese subsanada de conformidad con lo establecido
el contrato de financiación.
En el caso de que el incumplimiento detectado consista en la incorrecta clasificación
del proyecto de inversión dentro de alguna de las actividades indicadas en el anexo VI
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo como campos de
intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos
del 40 % o del 100 %, cumpliéndose el resto de condiciones establecidas en este
convenio para recibir financiación dentro de la «Facilidad ICO Empresas y
Emprendedores», se podrá proceder a la reclasificación de la operación como incluida
dentro de la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», manteniéndose la
financiación dentro de la citada Línea, siempre que existan fondos disponibles
suficientes.
Se podrán aplicar penalizaciones en el supuesto de detectarse:
– El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este
convenio para los Receptores Finales y/o para las operaciones;
– la inexactitud, falsedad o incumplimiento de las manifestaciones y declaraciones
del Receptor Final contenidas en los documentos que, en su caso, le sean requeridos; o
– la falta de justificación del uso de los fondos en el proyecto objeto de financiación
en el plazo máximo establecido para ello.
En el caso de otros incumplimientos detectados que no fuesen subsanables y en los
que se procediese a la cancelación o amortización anticipada, no se aplicarán
penalizaciones por este concepto ni al ICO, ni a los intermediarios ni a los Receptores

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162