III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84282
operaciones formalizadas con los Receptores Finales sea similar al plazo del préstamo
del ICO a la entidad intermediaria.
Las operaciones de financiación directa se concederán habitualmente a largo plazo,
ajustándose a las políticas de riesgos y financiación directa del ICO vigentes en cada
momento. La periodicidad de liquidación de intereses y amortización de principal será la
que pacte el ICO con el Receptor Final.
Respecto a la compra de títulos de deuda, el plazo de los títulos que se adquieran
será a medio o largo plazo. En cada emisión se aplicará la periodicidad de liquidación de
intereses y amortización prevista en el folleto de emisión.
En lo referente a la participación en capital y cuasi-capital, los plazos de las
operaciones serán en el caso de financiación a través de fondo de fondos delegados en
los criterios y plazos recogidos en los reglamentos y folletos que regulen los fondos y
que, en ningún caso estarán fijados de antemano. El plazo de inversión habitual de los
fondos de capital riesgo es de cinco años (ampliable a dos años más), asimismo el plazo
de desinversión habitual es de cinco años (ampliable a dos años más). En el caso de
coinversión, el plazo y condiciones vendrá determinado por la estrategia de desinversión
que se igualará con el co-inversor de referencia.
6. Precio de la financiación ICO. En las líneas de mediación a través de los
intermediarios financieros, los desembolsos del ICO a las entidades intermediarias serán
a un tipo de interés, fijo o variable, establecido durante un periodo máximo según
políticas de precios del ICO vigentes en cada momento. Las entidades intermediarias
podrán aplicar este tipo de interés a los Receptores Finales más un diferencial máximo
de riesgo de crédito en función del plazo de la operación. El ICO fijará un límite máximo
del margen financiero a cobrar por parte de las entidades intermediarias al Receptor
Final. Se podrá considerar la aplicación de una comisión fija de los intermediarios
financieros al Receptor Final, siempre que no supere el tipo de interés máximo descrito
anteriormente que se haya establecido en cada periodo. Además, los intermediarios
financieros podrán solicitar y aplicar las garantías que consideren necesarias de acuerdo
con sus políticas internas.
El tipo de cesión a las entidades intermediarias en las líneas de mediación se fijará
de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, incorporando
el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el coste de fondeo del ICO, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 el
anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero.
El precio de la financiación ICO para las operaciones de financiación directa, se fijará
de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, que
incorporará el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo ICO, conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero. En el caso
de que la Comisión Europeo de su visto bueno a un programa de ayudas de Estado con
operaciones de financiación directa, el precio de la financiación podrá ser distinta a
precios de mercado.
En operaciones de capital y cuasi-capital, se realizarán inversiones y coinversiones
en línea con la normativa y prácticas financieras del mercado.
7. Etiquetado de las operaciones. En la «Facilidad ICO Verde» se realizará para
todas las operaciones el etiquetado verde de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241. Se establece como
objetivo que al menos 17.800 millones de euros han de contribuir a los objetivos
climáticos. Para computar en esta contribución, en el caso de los instrumentos de capital,
cuasi-capital, bonos corporativos o instrumentos financieros equivalentes que no están
destinados a un proyecto específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los
ingresos del Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84282
operaciones formalizadas con los Receptores Finales sea similar al plazo del préstamo
del ICO a la entidad intermediaria.
Las operaciones de financiación directa se concederán habitualmente a largo plazo,
ajustándose a las políticas de riesgos y financiación directa del ICO vigentes en cada
momento. La periodicidad de liquidación de intereses y amortización de principal será la
que pacte el ICO con el Receptor Final.
Respecto a la compra de títulos de deuda, el plazo de los títulos que se adquieran
será a medio o largo plazo. En cada emisión se aplicará la periodicidad de liquidación de
intereses y amortización prevista en el folleto de emisión.
En lo referente a la participación en capital y cuasi-capital, los plazos de las
operaciones serán en el caso de financiación a través de fondo de fondos delegados en
los criterios y plazos recogidos en los reglamentos y folletos que regulen los fondos y
que, en ningún caso estarán fijados de antemano. El plazo de inversión habitual de los
fondos de capital riesgo es de cinco años (ampliable a dos años más), asimismo el plazo
de desinversión habitual es de cinco años (ampliable a dos años más). En el caso de
coinversión, el plazo y condiciones vendrá determinado por la estrategia de desinversión
que se igualará con el co-inversor de referencia.
6. Precio de la financiación ICO. En las líneas de mediación a través de los
intermediarios financieros, los desembolsos del ICO a las entidades intermediarias serán
a un tipo de interés, fijo o variable, establecido durante un periodo máximo según
políticas de precios del ICO vigentes en cada momento. Las entidades intermediarias
podrán aplicar este tipo de interés a los Receptores Finales más un diferencial máximo
de riesgo de crédito en función del plazo de la operación. El ICO fijará un límite máximo
del margen financiero a cobrar por parte de las entidades intermediarias al Receptor
Final. Se podrá considerar la aplicación de una comisión fija de los intermediarios
financieros al Receptor Final, siempre que no supere el tipo de interés máximo descrito
anteriormente que se haya establecido en cada periodo. Además, los intermediarios
financieros podrán solicitar y aplicar las garantías que consideren necesarias de acuerdo
con sus políticas internas.
El tipo de cesión a las entidades intermediarias en las líneas de mediación se fijará
de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, incorporando
el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en el coste de fondeo del ICO, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 el
anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero.
El precio de la financiación ICO para las operaciones de financiación directa, se fijará
de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, que
incorporará el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo ICO, conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero. En el caso
de que la Comisión Europeo de su visto bueno a un programa de ayudas de Estado con
operaciones de financiación directa, el precio de la financiación podrá ser distinta a
precios de mercado.
En operaciones de capital y cuasi-capital, se realizarán inversiones y coinversiones
en línea con la normativa y prácticas financieras del mercado.
7. Etiquetado de las operaciones. En la «Facilidad ICO Verde» se realizará para
todas las operaciones el etiquetado verde de acuerdo con el anexo VI del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241. Se establece como
objetivo que al menos 17.800 millones de euros han de contribuir a los objetivos
climáticos. Para computar en esta contribución, en el caso de los instrumentos de capital,
cuasi-capital, bonos corporativos o instrumentos financieros equivalentes que no están
destinados a un proyecto específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los
ingresos del Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162