III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

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de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.

– Asimismo, se exigirá el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional
aplicable en materia de medio ambiente por parte de los Receptores Finales del
Mecanismo.
3. Importe máximo de financiación por receptor final. En operaciones de la Línea de
mediación, se financiará hasta el 100 % de la financiación concedida por la entidad
intermediaria al receptor final. Por su parte, la financiación del intermediario al Receptor
final de los fondos no tendrá un importe superior al 100 % de los costes del proyecto de
inversión, IVA o impuesto análogo no incluido; o del 100 % de las necesidades de capital
circulante identificadas del Receptor final (cuando sea elegible de acuerdo con los
conceptos financiables establecido en el apartado 1 de esta estipulación).
En las operaciones de financiación directa, compra de bonos corporativos e
inversiones directas en capital y cuasi-capital el importe de cada operación se aprobará
por el ICO y AXIS de acuerdo con sus políticas habituales.
No se establecen importes máximos ni mínimos por operación o Receptor Final.
4. Riesgo de crédito de las operaciones. En la Línea de mediación con
intermediarios financieros, el ICO asumirá el 100 % del riesgo de crédito de la
financiación concedida por ICO a la entidad intermediaria. Por su parte, la entidad
intermediaria asumirá el 100 % del riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con
los Receptores Finales.
Podrá permitirse la titulización de las operaciones formalizadas siempre que la
entidad intermediada mantenga la propiedad de los créditos en su balance(10) y conserve
la responsabilidad ante ICO de la devolución de la financiación concedida. Además, el
intermediario financiero deberá mantener la obligación a cumplir con todo el seguimiento,
gestión, reporte y control de las operaciones a lo largo de su vida hasta vencimiento.
Como es el caso para las titulizaciones sintéticas, entendiendo por tales las que implican transferir el
riesgo de crédito de un conjunto de préstamos, normalmente préstamos a grandes empresas o préstamos a
pequeñas y medianas empresas (pymes), mediante un acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en el que la
originadora compra protección crediticia al inversor. Dicha cobertura del riesgo de crédito se logra utilizando
garantías financieras o derivados de crédito mientras que la propiedad de los activos sigue siendo de la
originadora y no se transfiere a un SSPE, como ocurre en las titulizaciones tradicionales.

En las operaciones de financiación directa y compra de bonos corporativos, el ICO
asumirá el 100 % del riesgo en cada operación.
En inversiones en capital y cuasi-capital, ICO, como partícipe único de los fondos
gestionados por AXIS, asumirá el 100 % del riesgo en cada operación.
5. Plazos de las operaciones. En las Líneas de mediación, las operaciones
formalizadas entre el Receptor Final y la entidad intermediaria deberán tener un plazo de
entre uno y veinte años, con posibilidad de carencia. La entidad intermediaria podrá
pactar libremente con el Receptor Final la periodicidad de liquidación de intereses y
amortización.
En cuanto al plazo de financiación de ICO a la entidad intermediaria, será igual al
plazo del contrato de financiación de la entidad intermediaria con el Receptor Final,
desembolsando ICO los fondos a la entidad intermediaria en un préstamo al mismo plazo
que el de la operación previamente formalizada con el Receptor Final.
No obstante, también podrá establecerse un sistema de préstamo global en el que
ICO conceda un préstamo a la entidad intermediaria por un importe global de fondos a
un plazo acordado con la entidad intermediaria, formalizándose posteriormente, en el
plazo máximo que se establezca en el contrato de préstamo de ICO a la entidad, los
contratos de financiación entre la entidad intermediaria y los Receptores Finales a
diferentes plazos. En caso de establecerse este mecanismo de préstamo de ICO a las
entidades, en los contratos de financiación con las entidades intermediarias se
establecerá la obligación de la entidad intermediaria de que el plazo medio de las

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

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