III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84280
iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(4).
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
– En el caso de instrumentos de capital, de cuasi-capital, bonos corporativos o
instrumentos equivalentes: se exigirá a las empresas adoptar planes de transición
ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2,
letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE(5) si más del 50 % de sus ingresos directos
durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos:
(5)
La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
i. Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos(6).
(6)
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con
arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la
transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación
progresiva con el tiempo sea total.
ii. Las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos
de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes(7).
(7)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad
subvencionada no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, debe facilitarse
una explicación de las razones por las que esto no es posible. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(8) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(9).
(8)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(9)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84280
iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(4).
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
– En el caso de instrumentos de capital, de cuasi-capital, bonos corporativos o
instrumentos equivalentes: se exigirá a las empresas adoptar planes de transición
ecológica de conformidad con la definición que contiene el artículo 19 bis, apartado 2,
letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE(5) si más del 50 % de sus ingresos directos
durante el ejercicio financiero anterior proceden de las siguientes actividades y activos:
(5)
La Directiva 2013/34/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 sobre la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
i. Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos(6).
(6)
Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa,
que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con
arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la
transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles, cuya eliminación
progresiva con el tiempo sea total.
ii. Las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos
de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes(7).
(7)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad
subvencionada no sean significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, debe facilitarse
una explicación de las razones por las que esto no es posible. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras(8) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(9).
(8)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(9)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162