III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84294

relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Se verificará
asimismo que el importe solicitado corresponde con el coste del proyecto, IVA o
impuesto análogo no incluido.
Una vez realizadas por la Plataforma IT y la Asistencia Técnica Independiente las
validaciones ex ante señaladas, en la Plataforma IT la operación quedará registrada
como verificada ex ante. La Plataforma IT controlará y validará automáticamente que
únicamente se puedan incorporar a la Cartera Financiada operaciones que hayan
superado las verificaciones automáticas indicadas y que se hayan registrado como
verificadas ex ante correctamente por la Asistencia Técnica Independiente.
2. Verificación ex post. Además de la verificación ex ante realizada de acuerdo con
los párrafos anteriores, se realizará una verificación ex post por la Asistencia Técnica
Independiente, para una muestra estadísticamente significativa de las operaciones de la
Cartera Financiada, en los términos siguientes:
– Verificación de la coincidencia de la información contractual con la cargada en la
Plataforma IT.
– Verificación documental del uso de los fondos para la financiación de inversiones y
se verificará que la financiación recibida se ha destinado al fin identificado en la solicitud
de financiación, y que no se ha aplicado a refinanciar otras operaciones de financiación,
ni a amortizar total o parcialmente otras operaciones. En operaciones en que se financie
necesidades de capital circulante de manera adicional a la financiación de inversiones, la
verificación del destino de los fondos recibidos por el Receptor Final se realizará solo
para la realización de inversiones.
– Verificación del cumplimiento del principio de No Causar Daño Significativo. El
experto independiente realizará una auditoría sobre las operaciones aprobadas. En el
caso de que el cumplimiento del DNSH esté sujeto a obtención de permisos, licencias o
realización de otro tipo de actuaciones, el experto independiente comprobará su
realización.
– Verificación de la titularidad real a través de una copia del documento registral o
equivalente que la justifique.
– Verificación del funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control
de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción.
Verificar mediante la declaración responsable la acreditación de no haber recibido
otra financiación con fondos europeos, ya sea reembolsables o no reembolsables, para
financiar los mismos conceptos para los que se ha solicitado la financiación.
– Verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad a cada
facilidad con las condiciones de financiación acordadas, así como la conformidad con las
listas positivas.
La contratación de las Asistencias Técnicas tanto para la verificación ex ante como
ex post, se realizará por el ICO atendiendo a los procedimientos de contratación
ordinarios, conforme a la normativa de contratación vigente. ICO podrá requerir a los
receptores finales la información necesaria para llevar a cabo las verificaciones descritas
en los apartados anteriores.
Adicionalmente, se realizarán las siguientes validaciones ex post de manera
automática por la Plataforma IT:
Verificación de los desembolsos a los Receptores Finales: Para la Línea de
mediación y las inversiones indirectas en capital y cuasi-capital a través de
intermediarios financieros, se verificará que se han comunicado a través de la Plataforma
IT por los intermediarios financieros importes desembolsados a los Receptores Finales
por importe igual al desembolsado por ICO o AXIS a los intermediarios financieros o que

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162