V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25131)
Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica "PSFV NAVUELOS, SET NAVUELOS Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET NAVUELOS – SET PARRALEJOS" en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), correspondiente al expediente AT-14335/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37708
el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y,
sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene
a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la
declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación
RESUELVE
PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la Línea Aérea de Alta
Tensión 220kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente,
Subestación Parralejo 220 kV (AT-14335/20) en los términos municipales de
Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición
de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la
instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y
derechos afectados, son las siguientes:
Línea aérea de 220 kV desde Navuelos hasta la subestación existente
denominada "Parralejo" (AT-14335/20)
Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
Tensión: 220 KV
Longitud: 13,606 Km
Tipo Conductor: LARL-280.
Número de circuitos: 1
Número de cables: 3
1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez
en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
cve: BOE-B-2024-25131
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37708
el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y,
sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar
basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene
a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la
declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación
RESUELVE
PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la Línea Aérea de Alta
Tensión 220kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente,
Subestación Parralejo 220 kV (AT-14335/20) en los términos municipales de
Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición
de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la
instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y
derechos afectados, son las siguientes:
Línea aérea de 220 kV desde Navuelos hasta la subestación existente
denominada "Parralejo" (AT-14335/20)
Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
Tensión: 220 KV
Longitud: 13,606 Km
Tipo Conductor: LARL-280.
Número de circuitos: 1
Número de cables: 3
1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez
en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
cve: BOE-B-2024-25131
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones: