V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25131)
Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica "PSFV NAVUELOS, SET NAVUELOS Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET NAVUELOS – SET PARRALEJOS" en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), correspondiente al expediente AT-14335/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 37707
sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso,
en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con
cve: BOE-B-2024-25131
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
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Sec. V-B. Pág. 37707
sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso,
en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con
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Núm. 161