V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25131)
Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica "PSFV NAVUELOS, SET NAVUELOS Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET NAVUELOS – SET PARRALEJOS" en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), correspondiente al expediente AT-14335/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 37706

Durante el periodo de Información Pública, no se han presentado escrito de
alegaciones.
TERCERO.-De conformidad con el título VII del RD 1955/2000, se dió traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documento técnico, a organismos
afectados que a continuación se enumeran, que según el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de
que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el
condicionado técnico procedente, haciendo efectivo su derecho con el resultado
que consta en el expediente:
-Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
-Ayuntamiento de Medina Sidonia
-Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Delegación
Territorial de Cádiz. Servicio de Explotación Sistema Guadalete
ENAGAS TRANSPORTE, SL
-E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U
-Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Delegación Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
-TELEFÓNICA
-Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Delegación Territorial de Cádiz. Departamento de Vías Pecuarias.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los
plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya
disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la
tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas

cve: BOE-B-2024-25131
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