V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25131)
Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica "PSFV NAVUELOS, SET NAVUELOS Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DE 220 KV SET NAVUELOS – SET PARRALEJOS" en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer de la Frontera(Cádiz), correspondiente al expediente AT-14335/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 37709

forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo
y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la
urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no
consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas
correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio,
quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del
Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el
articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los
interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.
Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos
públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que
informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad
pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes
interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso

cve: BOE-B-2024-25131
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Núm. 161