III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13659)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de la estación de compresión de Chinchilla. Proyecto de sustitución de una unidad turbocompresora TC-101 por otra unidad motocompresora MC-101".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83310
En relación con la vulnerabilidad del proyecto consta en el expediente, informe del
Coordinador Regional de Emergencia de la Delegación Provincial de Albacete de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se indica que:
– De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables las
infraestructuras no se encuentran afectadas por ninguna zona de inundación para
periodos de retorno estudiados (10, 50, 100 y 500 años).
– Tanto la estación de compresión como la línea eléctrica propuesta no aparecen en
la relación de polígonos clasificados como de Riesgo Alto de Incendios Forestales del
anexo II del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
– El término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón no se encuentra incluido en el
listado de los municipios con mayor riesgo sísmico de la Comunidad de Castilla-La
Mancha. Sin embargo, el término municipal de Albacete sí se encuentra incluido en dicho
listado, con un riesgo moderado.
– El término municipal de Albacete presenta un riesgo alto ante fenómenos
meteorológicos adversos, tales como: Lluvia, nieve, granizo, heladas, altas temperaturas
y niebla. Por lo tanto, se deberán adoptar aquellas medidas constructivas y/o preventivas
que minimicen los daños producidos por estos fenómenos.
Finalmente, indica que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de
protección civil, se concluye que no aparecen riesgos especialmente significativos. No
obstante, habría que tener en cuenta el riesgo sísmico en el término municipal de
Albacete y evaluar la posible aplicación de la Norma de Construcción Sismoterrestre
(NCSR-02), así como considerar el riesgo meteorológico en dicho término municipal. En
cuanto al riesgo por incendios forestales, indica que habría que tenerlo en consideración
a lo largo del trazado del tendido eléctrico.
Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento
ambiental presenta carencias que no permiten determinar los posibles efectos adversos
del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de
elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos:
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera insuficiente el análisis de la información bibliográfica
para determinar la magnitud de los impactos sobre la fauna y sobre la vegetación y los
HIC.
Este órgano ambiental no cuenta asimismo con elementos de valoración suficientes y
concluye que, para poder evaluar los impactos del proyecto sobre la vegetación, los HICs y
la fauna, sería necesario disponer de un estudio del ámbito de actuación basado en
prospecciones de campo y el correspondiente informe del órgano autonómico competente.
En particular, es necesario que los estudios de fauna abarquen un ciclo anual completo y se
centraran en la comunidad de aves y quirópteros. Igualmente se debería disponer de un
análisis de las sinergias y de un análisis de alternativas que incluyera el soterramiento total
o parcial de la línea eléctrica, como destaca la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Adicionalmente, se carece de elementos de juicio para evaluar el impacto del
proyecto sobre el patrimonio histórico y cultural, de acuerdo con lo informado por la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-13659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83310
En relación con la vulnerabilidad del proyecto consta en el expediente, informe del
Coordinador Regional de Emergencia de la Delegación Provincial de Albacete de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se indica que:
– De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables las
infraestructuras no se encuentran afectadas por ninguna zona de inundación para
periodos de retorno estudiados (10, 50, 100 y 500 años).
– Tanto la estación de compresión como la línea eléctrica propuesta no aparecen en
la relación de polígonos clasificados como de Riesgo Alto de Incendios Forestales del
anexo II del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
– El término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón no se encuentra incluido en el
listado de los municipios con mayor riesgo sísmico de la Comunidad de Castilla-La
Mancha. Sin embargo, el término municipal de Albacete sí se encuentra incluido en dicho
listado, con un riesgo moderado.
– El término municipal de Albacete presenta un riesgo alto ante fenómenos
meteorológicos adversos, tales como: Lluvia, nieve, granizo, heladas, altas temperaturas
y niebla. Por lo tanto, se deberán adoptar aquellas medidas constructivas y/o preventivas
que minimicen los daños producidos por estos fenómenos.
Finalmente, indica que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de
protección civil, se concluye que no aparecen riesgos especialmente significativos. No
obstante, habría que tener en cuenta el riesgo sísmico en el término municipal de
Albacete y evaluar la posible aplicación de la Norma de Construcción Sismoterrestre
(NCSR-02), así como considerar el riesgo meteorológico en dicho término municipal. En
cuanto al riesgo por incendios forestales, indica que habría que tenerlo en consideración
a lo largo del trazado del tendido eléctrico.
Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento
ambiental presenta carencias que no permiten determinar los posibles efectos adversos
del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de
elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos:
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera insuficiente el análisis de la información bibliográfica
para determinar la magnitud de los impactos sobre la fauna y sobre la vegetación y los
HIC.
Este órgano ambiental no cuenta asimismo con elementos de valoración suficientes y
concluye que, para poder evaluar los impactos del proyecto sobre la vegetación, los HICs y
la fauna, sería necesario disponer de un estudio del ámbito de actuación basado en
prospecciones de campo y el correspondiente informe del órgano autonómico competente.
En particular, es necesario que los estudios de fauna abarquen un ciclo anual completo y se
centraran en la comunidad de aves y quirópteros. Igualmente se debería disponer de un
análisis de las sinergias y de un análisis de alternativas que incluyera el soterramiento total
o parcial de la línea eléctrica, como destaca la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Adicionalmente, se carece de elementos de juicio para evaluar el impacto del
proyecto sobre el patrimonio histórico y cultural, de acuerdo con lo informado por la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
cve: BOE-A-2024-13659
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161