III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13659)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de la estación de compresión de Chinchilla. Proyecto de sustitución de una unidad turbocompresora TC-101 por otra unidad motocompresora MC-101".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83304

estación de compresión de Chinchilla, ubicada en el municipio de Chinchilla de MonteAragón, hasta conectar, bien con una línea existente a través de una subestación de
maniobra y reparto, o bien con una subestación eléctrica de futura construcción, en el
término municipal de Albacete.
El documento ambiental estudia las siguientes alternativas:
– Alternativa 0 de «No actuación»: Queda descartada por no cumplir los objetivos
del proyecto y por incumplir los objetivos establecidos en el Plan de Gestión
Sostenible 2023 del promotor.
– Alternativa 1: Discurre por el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón y
Albacete presenta sesenta y ocho apoyos y una longitud aproximada de 15,14 km desde
la estación de compresión de Chinchilla. (Seleccionada)
– Alternativa 2: Al igual que la alternativa anterior, discurre por el término municipal
de Chinchilla de Monte-Aragón y Albacete. Su trazado es similar a la alternativa 1,
distinguiéndose por tener un mayor número de apoyos, alcanzando un total de setenta y
nueve y una longitud superior a la alternativa 1, con un trazado de 16,32 km.
– Alternativa 3: La alternativa 3 discurre por el término municipal de Chinchilla de
Monte-Aragón hasta el término municipal de Pozo Cañada. La línea presenta una
longitud aproximada de 11,1 km desde la estación de compresión de Chinchilla hasta la
subestación eléctrica de Pozo Cañada.
b. Ubicación del proyecto: Las actuaciones que contempla el proyecto se ubican en
el término municipal de Chinchilla de Monte-Aragón y en el término municipal de
Albacete, ambos pertenecientes a Castilla-La Mancha.
El área de estudio presenta un alto grado de antropización con predominio de las
superficies de cultivo, principalmente de tipo herbáceo. Las infraestructuras propuestas
se ubican cercanas a los núcleos poblacionales de Chinchilla de Monte-Aragón y
Albacete, así como a la red de transporte viaria entre la que destaca la autovía de A-31
que se atravesaría transversalmente. Asimismo, el tendido eléctrico cruzaría en un solo
punto tanto la línea de alta velocidad Madrid-Alicante como la línea de ferrocarril MadridAlicante.
Según el documento ambiental, el proyecto, por su ubicación, no afectaría a ningún
espacio natural protegido a nivel nacional, autonómico o internacional, humedales,
árboles singulares u otros espacios sometidos a régimen de protección en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha. A priori, tampoco se ha identificado espacios Red
Natura 2000 susceptibles de ser afectados.
c. Características del potencial impacto: Aire, salud pública y cambio climático:
La zona en la que se localiza el presente proyecto se caracteriza mayoritariamente
por la presencia de terrenos agrícolas, no siendo, en términos generales, un área
excesivamente urbanizada ni masificada. Esto supone una baja intensidad de emisiones
contaminantes por el nivel de actividad de la zona favoreciendo la calidad del aire.
Las acciones más influyentes sobre la calidad del aire del proyecto se dan,
exclusivamente, en la fase de construcción y están asociadas al tránsito de maquinaria,
movimiento de tierras, excavaciones y transporte de residuos procedentes de los
materiales de construcción del proyecto, sobre todo por la quema de combustibles fósiles
en las actividades de construcción y transporte. Estas acciones implican una disminución
de calidad del aire de pequeña intensidad atendiendo a su temporalidad, por lo que se
espera su atenuación al terminar la fase de construcción del proyecto y cese de las
actividades generadoras del impacto.
Respecto al ruido, el documento ambiental recoge que por el tipo de actividad y su
referencia catastral la zona de actuación se encuadra en zona industrial. De esta
manera, se consideran los niveles de ruido límites según la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido con valores de Lkd y Lke 65 dBA y Lkn 55 dBA, más restrictiva que
la ordenanza municipal de Chinchilla de Monte-Aragón con niveles máximos de emisión

cve: BOE-A-2024-13659
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Núm. 161