III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024
4.

Sec. III. Pág. 83323

Evaluación de las solicitudes

1. Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos definitivos se procederá al
análisis de las solicitudes y de la documentación técnico-económica de los solicitantes
que hayan sido admitidos al procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Todas las solicitudes admitidas a trámite se remitirán al operador del sistema y a
las comunidades autónomas o ciudades autónomas afectadas para informe conforme lo
dispuesto en el artículo 48.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
3. El operador del sistema podrá requerir motivadamente a las empresas
solicitantes información adicional sobre las solicitudes y documentación aportada, que
deberá ser facilitada en el plazo de 10 días hábiles, y que será trasladada a la Dirección
General de Política Energética y Minas junto con el informe del operador del sistema.
4. El informe del operador del sistema incluirá una prelación de las instalaciones en
función de las características favorables que su tecnología, potencia y nudo de conexión
presentan para el sistema, desde el punto de vista de la seguridad de suministro y de la
eficiencia técnico-económica del sistema, tomando en consideración los criterios
técnicos y de seguridad establecidos en el anexo III de esta convocatoria.
5. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe del operador del
sistema recibido, así como toda la documentación presentada, para emisión de informe
según lo dispuesto en el artículo 48.4 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
6. La Dirección General de Política Energética y Minas aplicará los criterios
definidos en el anexo VIII.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, tomando en
consideración los anteriores informes preceptivos, para elaborar una propuesta de
resolución que indicará las instalaciones a las que se les propone otorgar resolución
favorable de compatibilidad.
7. La Dirección General de Política Energética y Minas someterá a trámite de
audiencia de los interesados la propuesta de resolución.
Resolución de compatibilidad

1. Con anterioridad a que la Dirección General de Política Energética y Minas
resuelva el procedimiento de concurrencia competitiva, el interesado podrá desistir de su
solicitud y solicitar la cancelación de la garantía presentada que le será devuelta.
2. Según lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
el plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concurrencia
competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad será de
seis meses desde la finalización del plazo de recepción de las solicitudes completas.
3. La resolución ha de atender a lo previsto en el artículo 49.1 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, de acuerdo al cual, y según lo previsto en la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, no podrá otorgarse resolución favorable de
compatibilidad a las solicitudes que supongan un aumento de capacidad de empresas o
grupos empresariales que posean un porcentaje de potencia de generación de energía
eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema, salvo si no se superan los valores de
potencia necesaria para asegurar la cobertura de la demanda y cuando no hubiera otra
empresa interesada en promover instalaciones.
4. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con los efectos
previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común.
5. La resolución del procedimiento de concurrencia competitiva se adecuará al
contenido establecido en el artículo 51 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
debiendo hacer referencia expresa a:
a) Año previsto de inscripción definitiva en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, que se denominará en lo sucesivo,
AREG.

cve: BOE-A-2024-13661
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5.