III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83321
útil regulatoria y pretendan que se les conceda nuevamente el régimen retributivo
adicional sin realizar nuevas inversiones situados en los sistemas eléctricos aislados
indicados en el apartado primero.
Quinto.
Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva.
El procedimiento de presentación, tramitación, evaluación y resolución de las
solicitudes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará conforme a lo
establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y lo previsto en el anexo I de
esta resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se deberá cumplimentar el formulario que se aprueba en el anexo IV de la presente
resolución, siguiendo las instrucciones correspondientes, adjuntando la documentación
que se señala en el anexo V.
Sexto. Garantías para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Conforme a lo previsto en artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio para
la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de
la resolución favorable de compatibilidad será necesaria la presentación, ante la
Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por un valor del 2
por ciento del valor estándar de la inversión que corresponde asignar al nuevo grupo, VI
i,estándar en la fecha de solicitud de la resolución favorable de compatibilidad o, en el caso
de las nuevas inversiones, de la inversión prevista.
De acuerdo con el artículo 54 del citado real decreto, no se requerirá la presentación
de la anterior garantía económica para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad a aquellas instalaciones cuya vida útil regulatoria haya finalizado o vaya a
finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.
La tramitación de estas garantías se hará conforme lo establecido en el anexo II de la
presente resolución.
Séptimo.
Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá el procedimiento de
concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, en particular, los criterios establecidos en el anexo VIII punto 3, junto con
lo dispuesto en la presente resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva
1.
Presentación de solicitudes
1. Según lo recogido en el artículo 47 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las
solicitudes para el reconocimiento de la resolución favorable de compatibilidad al amparo
de la presente resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83321
útil regulatoria y pretendan que se les conceda nuevamente el régimen retributivo
adicional sin realizar nuevas inversiones situados en los sistemas eléctricos aislados
indicados en el apartado primero.
Quinto.
Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva.
El procedimiento de presentación, tramitación, evaluación y resolución de las
solicitudes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará conforme a lo
establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y lo previsto en el anexo I de
esta resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se deberá cumplimentar el formulario que se aprueba en el anexo IV de la presente
resolución, siguiendo las instrucciones correspondientes, adjuntando la documentación
que se señala en el anexo V.
Sexto. Garantías para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva.
Conforme a lo previsto en artículo 50 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio para
la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de
la resolución favorable de compatibilidad será necesaria la presentación, ante la
Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de
Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por un valor del 2
por ciento del valor estándar de la inversión que corresponde asignar al nuevo grupo, VI
i,estándar en la fecha de solicitud de la resolución favorable de compatibilidad o, en el caso
de las nuevas inversiones, de la inversión prevista.
De acuerdo con el artículo 54 del citado real decreto, no se requerirá la presentación
de la anterior garantía económica para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad a aquellas instalaciones cuya vida útil regulatoria haya finalizado o vaya a
finalizar y no vayan a realizar nuevas inversiones.
La tramitación de estas garantías se hará conforme lo establecido en el anexo II de la
presente resolución.
Séptimo.
Resolución del procedimiento de concurrencia competitiva.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá el procedimiento de
concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, en particular, los criterios establecidos en el anexo VIII punto 3, junto con
lo dispuesto en la presente resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Ordenación del procedimiento de concurrencia competitiva
1.
Presentación de solicitudes
1. Según lo recogido en el artículo 47 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las
solicitudes para el reconocimiento de la resolución favorable de compatibilidad al amparo
de la presente resolución de convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.