III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83320
un nuevo grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica, aquellas que se correspondan con instalaciones cuyas emisiones sean
superiores a 550 grCO2/KWh.
Para el cumplimiento de esta limitación técnica se tendrá en cuenta el cálculo de las
emisiones específicas de CO2 recogido en el apartado 6.1 de la opinión N.º 22/2019 de
la Agencia de Cooperación de Reguladores de Energía (ACER), de 17 de diciembre
de 2019, tal y como se detalla en el anexo VII de esta resolución.
b)
Señales de localización por subsistema eléctrico
En los sistemas eléctricos aislados que estén compuestos por varias islas, como son
el sistema eléctrico de islas Baleares y el sistema eléctrico de Lanzarote-Fuerteventura,
a efectos de valoración de las solicitudes se considerarán las necesidades de potencia
adicional térmica por subsistema eléctrico, de acuerdo con la siguiente tabla.
Criterio de localización
Año 2028
Sistema eléctrico balear.
Ibiza-Formentera.
20
Mallorca.
270
Menorca.
60
Sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura.
Lanzarote.
65
Fuerteventura.
65
Una vez valoradas las necesidades de potencia adicional térmica por subsistema
eléctrico de acuerdo con la tabla anterior, la diferencia con respecto a las potencias
convocadas en el resuelve segundo de esta resolución se valorarán a nivel de sistema
eléctrico aislado.
Cuarto. Alcance de la convocatoria.
a) Los promotores de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica
categoría A situadas en los sistemas eléctricos aislados indicados en el apartado
primero. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no
estuviera inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del concurso de concurrencia competitiva convocado en esta resolución.
b) Los titulares de grupos de la categoría A inscritos en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter definitivo que realicen
nuevas inversiones en aquellos grupos situados en los sistemas eléctricos aislados
indicados en el apartado primero, hayan finalizado o no su vida útil regulatoria.
Las nuevas inversiones sobre grupos inscritos en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, para tener derecho a la percepción de
régimen retributivo adicional requerirán de resolución favorable de compatibilidad dictada
con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa previa de la
modificación.
c) Los titulares de grupos de la categoría A que finalicen en el horizonte de la
convocatoria del procedimiento (2025-2029) o hayan finalizado con anterioridad su vida
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el otorgamiento
de la resolución de compatibilidad favorable a efectos de reconocimiento del régimen
retributivo adicional, en los términos recogidos en la presente resolución y de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, los siguientes sujetos:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83320
un nuevo grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica, aquellas que se correspondan con instalaciones cuyas emisiones sean
superiores a 550 grCO2/KWh.
Para el cumplimiento de esta limitación técnica se tendrá en cuenta el cálculo de las
emisiones específicas de CO2 recogido en el apartado 6.1 de la opinión N.º 22/2019 de
la Agencia de Cooperación de Reguladores de Energía (ACER), de 17 de diciembre
de 2019, tal y como se detalla en el anexo VII de esta resolución.
b)
Señales de localización por subsistema eléctrico
En los sistemas eléctricos aislados que estén compuestos por varias islas, como son
el sistema eléctrico de islas Baleares y el sistema eléctrico de Lanzarote-Fuerteventura,
a efectos de valoración de las solicitudes se considerarán las necesidades de potencia
adicional térmica por subsistema eléctrico, de acuerdo con la siguiente tabla.
Criterio de localización
Año 2028
Sistema eléctrico balear.
Ibiza-Formentera.
20
Mallorca.
270
Menorca.
60
Sistema eléctrico Lanzarote-Fuerteventura.
Lanzarote.
65
Fuerteventura.
65
Una vez valoradas las necesidades de potencia adicional térmica por subsistema
eléctrico de acuerdo con la tabla anterior, la diferencia con respecto a las potencias
convocadas en el resuelve segundo de esta resolución se valorarán a nivel de sistema
eléctrico aislado.
Cuarto. Alcance de la convocatoria.
a) Los promotores de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica
categoría A situadas en los sistemas eléctricos aislados indicados en el apartado
primero. A estos efectos, se entenderá que una instalación es nueva cuando no
estuviera inscrita en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes del concurso de concurrencia competitiva convocado en esta resolución.
b) Los titulares de grupos de la categoría A inscritos en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter definitivo que realicen
nuevas inversiones en aquellos grupos situados en los sistemas eléctricos aislados
indicados en el apartado primero, hayan finalizado o no su vida útil regulatoria.
Las nuevas inversiones sobre grupos inscritos en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, para tener derecho a la percepción de
régimen retributivo adicional requerirán de resolución favorable de compatibilidad dictada
con carácter previo al otorgamiento de la autorización administrativa previa de la
modificación.
c) Los titulares de grupos de la categoría A que finalicen en el horizonte de la
convocatoria del procedimiento (2025-2029) o hayan finalizado con anterioridad su vida
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas el otorgamiento
de la resolución de compatibilidad favorable a efectos de reconocimiento del régimen
retributivo adicional, en los términos recogidos en la presente resolución y de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, los siguientes sujetos: