III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83329
entre 350 grCO2/kWh y 0 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto adicional a cada reducción
en 70 grCO2/kWh sobre los 350 grCO2/kWh, hasta un máximo de 5 puntos adicionales.
e) Arranque autónomo.
Se otorgarán 5 puntos a las solicitudes que incluyan la posibilidad de arranque
autónomo del grupo.
f) Tiempos de arranque y/o transición.
En relación con los tiempos de arranque en grupos independientes o unidades de
ciclo combinado, así como con los tiempos de transición entre modos de operación en el
caso de los ciclos combinados, se otorgarán 3 puntos a las solicitudes correspondientes
a grupos cuyo tiempo de arranque y/o transición sea inferior a 25 minutos.
En este sentido, se considera este tiempo de arranque como el tiempo transcurrido
desde que se da la instrucción hasta que el grupo o unidad de ciclo se encuentra
acoplado al sistema a mínimo técnico o, en el caso de transiciones en ciclos
combinados, el tiempo que transcurre entre el cambio de funcionamiento del modo actual
hasta el nuevo modo de funcionamiento.
g)
Velocidad de respuesta en MW/min.
Se podrán otorgar hasta 3 puntos a las solicitudes en función de la velocidad de
respuesta en procesos de subida y bajada de carga en el rango de potencias entre
mínimo técnico y potencia nominal. Para ello, se definen los siguientes rangos, valorados
como porcentaje respecto a la potencia nominal de cada grupo:
Velocidad de respuesta mayor del 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 3
puntos.
Velocidad de respuesta entre el 10 % y el 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 2
puntos.
h)
Tiempos de parada.
En relación con el tiempo que requiere un grupo desde el momento en que se da la
instrucción hasta que se encuentra desacoplado del sistema, se podrán otorgar hasta 2
puntos a las solicitudes correspondientes a grupos que requieran menor tiempo de
parada. De esta forma, se otorgarán 2 puntos a las solicitudes correspondientes a
grupos con tiempos de parada inferiores a 15 minutos, y 1 punto a grupos con tiempos
de parada entre 15 y 25 minutos.
Capacidad de auto energización de transformador de máquina.
Finalmente, se considera como criterio necesario para las solicitudes de nuevos
grupos de generación, o nuevas inversiones que culminen con la inscripción de un nuevo
grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en
los sistemas eléctricos de La Palma, La Gomera, El Hierro, Ibiza y Menorca, la capacidad
de auto energización de transformador de máquina.
Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una
puntuación por este criterio de 2 puntos a aquellas solicitudes correspondientes a
instalaciones que aporten esta capacidad.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83329
entre 350 grCO2/kWh y 0 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto adicional a cada reducción
en 70 grCO2/kWh sobre los 350 grCO2/kWh, hasta un máximo de 5 puntos adicionales.
e) Arranque autónomo.
Se otorgarán 5 puntos a las solicitudes que incluyan la posibilidad de arranque
autónomo del grupo.
f) Tiempos de arranque y/o transición.
En relación con los tiempos de arranque en grupos independientes o unidades de
ciclo combinado, así como con los tiempos de transición entre modos de operación en el
caso de los ciclos combinados, se otorgarán 3 puntos a las solicitudes correspondientes
a grupos cuyo tiempo de arranque y/o transición sea inferior a 25 minutos.
En este sentido, se considera este tiempo de arranque como el tiempo transcurrido
desde que se da la instrucción hasta que el grupo o unidad de ciclo se encuentra
acoplado al sistema a mínimo técnico o, en el caso de transiciones en ciclos
combinados, el tiempo que transcurre entre el cambio de funcionamiento del modo actual
hasta el nuevo modo de funcionamiento.
g)
Velocidad de respuesta en MW/min.
Se podrán otorgar hasta 3 puntos a las solicitudes en función de la velocidad de
respuesta en procesos de subida y bajada de carga en el rango de potencias entre
mínimo técnico y potencia nominal. Para ello, se definen los siguientes rangos, valorados
como porcentaje respecto a la potencia nominal de cada grupo:
Velocidad de respuesta mayor del 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 3
puntos.
Velocidad de respuesta entre el 10 % y el 15 % de la potencia nominal en 1 minuto: 2
puntos.
h)
Tiempos de parada.
En relación con el tiempo que requiere un grupo desde el momento en que se da la
instrucción hasta que se encuentra desacoplado del sistema, se podrán otorgar hasta 2
puntos a las solicitudes correspondientes a grupos que requieran menor tiempo de
parada. De esta forma, se otorgarán 2 puntos a las solicitudes correspondientes a
grupos con tiempos de parada inferiores a 15 minutos, y 1 punto a grupos con tiempos
de parada entre 15 y 25 minutos.
Capacidad de auto energización de transformador de máquina.
Finalmente, se considera como criterio necesario para las solicitudes de nuevos
grupos de generación, o nuevas inversiones que culminen con la inscripción de un nuevo
grupo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en
los sistemas eléctricos de La Palma, La Gomera, El Hierro, Ibiza y Menorca, la capacidad
de auto energización de transformador de máquina.
Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una
puntuación por este criterio de 2 puntos a aquellas solicitudes correspondientes a
instalaciones que aporten esta capacidad.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
i)