III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83330
A modo de resumen, se incluye una tabla con la puntuación máxima que puede
percibir una solicitud en función de los criterios técnicos establecidos:
Criterio 2 Criterio 3
Comb. renovables Ubicación
10
30
3.
Criterio 4
Criterio 5
Criterio 6
Criterio 7
Criterio 8
Criterio 9
Tamaño
Emisiones
Arranque
autónomo
Arranque /
transición
Velocidad
respuesta
Tiempos parada
Autoenerg.
transformador
30
15
5
3
3
2
2
Valoración de las solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el anexo I. Ordenación del procedimiento de
concurrencia competitiva, el operador del sistema ha de remitir un informe con una
prelación de las instalaciones en función de sus características favorables desde el punto
de vista de la seguridad de suministro y de la eficiencia técnico-económica del sistema.
Para ello, empleará como justificación la puntuación correspondiente a cada solicitud
de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el apartado 2 anterior, y también
aportará resultados de la simulación del despacho de producción anual en lo relativo a la
variación de los costes de generación y servicios de ajuste definidos en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como de la energía generada por cada grupo
generador, teniendo en cuenta la solicitud propuesta.
Por otra parte, independientemente de la puntuación que corresponda a cada
solicitud y debido a la importancia de estos criterios, el operador del sistema podrá poner
de manifiesto en su informe si la combinación de tamaño y ubicación de alguna de las
solicitudes participantes en este procedimiento no sería adecuada a efectos del
otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad considerando sus efectos en la
calidad y la garantía de suministro del sistema eléctrico aislado donde se ubique.
En relación con la valoración de las solicitudes a realizar por la Dirección General de
Política Energética y Minas en algunos de los supuestos indicados en el apartado 1 anterior a
efectos del otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, se atenderá a lo
siguiente.
– En el caso 1.b), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad
únicamente por la potencia convocada, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la
minimización de los costes del sistema eléctrico a largo plazo, estableciendo para las
solicitudes una puntuación mínima de 30 puntos por criterios técnicos, y atendiendo a las
observaciones técnicas realizadas por el operador del sistema en su informe.
Una vez seleccionadas las solicitudes de acuerdo con el párrafo anterior, si no se
hubiera podido otorgar toda la potencia térmica prevista adicional, se bajará la
puntuación mínima requerida por criterios técnicos en 5 puntos, y se seleccionarán las
solicitudes adicionales necesarias atendiendo a la minimización de costes. Se procederá
de esta misma manera, reduciendo el requisito de puntuación en criterios técnicos en
escalones de 5 puntos, y seleccionando las solicitudes atendiendo a la minimización de
costes en cada escalón, hasta cubrir la potencia necesaria.
– En el caso 1.c), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad a más
potencia de la convocada en un sistema eléctrico por reducción de costes de generación
en el sistema en el que se ubiquen las solicitudes, al desplazar a instalaciones de
generación más caras, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la minimización de
los costes del sistema eléctrico a largo plazo. En este caso será requisito imprescindible
que las solicitudes tengan una puntuación por criterios técnicos igual o superior a la
menor puntuación a la que se haya otorgado resolución favorable de compatibilidad de
acuerdo al apartado 1b) anterior.
Excepcionalmente, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad a más
potencia de la convocada en un sistema eléctrico a solicitudes cuya puntuación en criterios
técnicos se sitúe por encima de 70 puntos, aunque no haya reducción de costes de
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Criterio 1
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83330
A modo de resumen, se incluye una tabla con la puntuación máxima que puede
percibir una solicitud en función de los criterios técnicos establecidos:
Criterio 2 Criterio 3
Comb. renovables Ubicación
10
30
3.
Criterio 4
Criterio 5
Criterio 6
Criterio 7
Criterio 8
Criterio 9
Tamaño
Emisiones
Arranque
autónomo
Arranque /
transición
Velocidad
respuesta
Tiempos parada
Autoenerg.
transformador
30
15
5
3
3
2
2
Valoración de las solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el anexo I. Ordenación del procedimiento de
concurrencia competitiva, el operador del sistema ha de remitir un informe con una
prelación de las instalaciones en función de sus características favorables desde el punto
de vista de la seguridad de suministro y de la eficiencia técnico-económica del sistema.
Para ello, empleará como justificación la puntuación correspondiente a cada solicitud
de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en el apartado 2 anterior, y también
aportará resultados de la simulación del despacho de producción anual en lo relativo a la
variación de los costes de generación y servicios de ajuste definidos en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como de la energía generada por cada grupo
generador, teniendo en cuenta la solicitud propuesta.
Por otra parte, independientemente de la puntuación que corresponda a cada
solicitud y debido a la importancia de estos criterios, el operador del sistema podrá poner
de manifiesto en su informe si la combinación de tamaño y ubicación de alguna de las
solicitudes participantes en este procedimiento no sería adecuada a efectos del
otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad considerando sus efectos en la
calidad y la garantía de suministro del sistema eléctrico aislado donde se ubique.
En relación con la valoración de las solicitudes a realizar por la Dirección General de
Política Energética y Minas en algunos de los supuestos indicados en el apartado 1 anterior a
efectos del otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, se atenderá a lo
siguiente.
– En el caso 1.b), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad
únicamente por la potencia convocada, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la
minimización de los costes del sistema eléctrico a largo plazo, estableciendo para las
solicitudes una puntuación mínima de 30 puntos por criterios técnicos, y atendiendo a las
observaciones técnicas realizadas por el operador del sistema en su informe.
Una vez seleccionadas las solicitudes de acuerdo con el párrafo anterior, si no se
hubiera podido otorgar toda la potencia térmica prevista adicional, se bajará la
puntuación mínima requerida por criterios técnicos en 5 puntos, y se seleccionarán las
solicitudes adicionales necesarias atendiendo a la minimización de costes. Se procederá
de esta misma manera, reduciendo el requisito de puntuación en criterios técnicos en
escalones de 5 puntos, y seleccionando las solicitudes atendiendo a la minimización de
costes en cada escalón, hasta cubrir la potencia necesaria.
– En el caso 1.c), en el que se otorgue resolución favorable de compatibilidad a más
potencia de la convocada en un sistema eléctrico por reducción de costes de generación
en el sistema en el que se ubiquen las solicitudes, al desplazar a instalaciones de
generación más caras, se seleccionarán las solicitudes atendiendo a la minimización de
los costes del sistema eléctrico a largo plazo. En este caso será requisito imprescindible
que las solicitudes tengan una puntuación por criterios técnicos igual o superior a la
menor puntuación a la que se haya otorgado resolución favorable de compatibilidad de
acuerdo al apartado 1b) anterior.
Excepcionalmente, se podrá otorgar resolución favorable de compatibilidad a más
potencia de la convocada en un sistema eléctrico a solicitudes cuya puntuación en criterios
técnicos se sitúe por encima de 70 puntos, aunque no haya reducción de costes de
cve: BOE-A-2024-13661
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Criterio 1