III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 83328
FV-2: Resto de municipios de la isla de Fuerteventura.
LP-1: Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
LP-2: Resto municipios de la isla de La Palma.
LG-1: Todos los municipios de la isla de La Gomera.
EH-1: Todos los municipios de la isla de El Hierro.
Adicionalmente se otorgarán 5 puntos por ubicación a las
correspondientes a instalaciones en suelos portuarios o suelos industriales.
c)
solicitudes
Tamaño.
Se asignará una puntuación de 20 puntos para las solicitudes correspondientes a
grupos cuyo tamaño esté dentro de los rangos de potencia incluidos en la tabla siguiente
como «Rango 1» y una puntuación de 8 puntos para las solicitudes correspondientes a
las potencias denominadas «Rango 2». Fuera de estos rangos de potencia la puntuación
será de 0 puntos.
Territorio no peninsular Sistema eléctrico Rango 1 potencia neta (MW) Rango 2 potencia neta (MW)
Canarias.
Gran Canaria.
30 ≥ PN ≥15
50 >≥ PN > 30
o
15 > PN ≥ 10
Canarias.
Tenerife.
30 ≥ PN ≥15
50 ≥ PN > 30
o
15 > PN ≥ 10
Canarias.
Lanzarote.
10 ≥ PN ≥5
15 ≥PN > 10
Canarias.
Fuerteventura.
10 ≥ PN ≥5
15 ≥ PN > 10
Canarias.
La Palma.
4 ≥ PN ≥ 2,5
Canarias.
La Gomera.
2 ≥ PN ≥ 1
Canarias.
El Hierro.
2 ≥ PN ≥ 1
Baleares.
Mallorca.
50 >≥ PN ≥15
Baleares.
Menorca.
20 ≥ PN ≥10
Baleares.
Ibiza.
25 ≥ PN ≥10
Baleares.
Formentera.
4 ≥ PN ≥2
Ceuta.
Ceuta.
6 ≥ PN ≥4
Melilla.
Melilla.
6 ≥ PN ≥ 4
Adicionalmente a lo anterior y en relación con el mínimo técnico al que puede operar
cada grupo, se asignarán 10 puntos adicionales a los grupos que tengan un mínimo técnico
igual o inferior al 20 % de la potencia neta declarada, y 5 puntos a los que tengan un mínimo
técnico mayor que el 20 % y menor o igual del 30 % de la potencia neta declarada.
Nivel de emisiones de CO2.
Asimismo, se valorará el nivel de emisiones de CO2 asociadas al funcionamiento de
los grupos, en grCO2/kWh, de acuerdo con lo señalado en el anexo VII.
De esta forma, se establecerá el valor de 550 grCO2/kWh como nivel de emisiones
en funcionamiento a puntuar, y se establecen dos tramos de reducción. En el primer
tramo, entre los 550 grCO2/kWh y 350 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto cada reducción
en 20 grCO 2/kWh sobre este nivel, hasta un máximo de 10 puntos. En el segundo tramo,
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
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Sec. III. Pág. 83328
FV-2: Resto de municipios de la isla de Fuerteventura.
LP-1: Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
LP-2: Resto municipios de la isla de La Palma.
LG-1: Todos los municipios de la isla de La Gomera.
EH-1: Todos los municipios de la isla de El Hierro.
Adicionalmente se otorgarán 5 puntos por ubicación a las
correspondientes a instalaciones en suelos portuarios o suelos industriales.
c)
solicitudes
Tamaño.
Se asignará una puntuación de 20 puntos para las solicitudes correspondientes a
grupos cuyo tamaño esté dentro de los rangos de potencia incluidos en la tabla siguiente
como «Rango 1» y una puntuación de 8 puntos para las solicitudes correspondientes a
las potencias denominadas «Rango 2». Fuera de estos rangos de potencia la puntuación
será de 0 puntos.
Territorio no peninsular Sistema eléctrico Rango 1 potencia neta (MW) Rango 2 potencia neta (MW)
Canarias.
Gran Canaria.
30 ≥ PN ≥15
50 >≥ PN > 30
o
15 > PN ≥ 10
Canarias.
Tenerife.
30 ≥ PN ≥15
50 ≥ PN > 30
o
15 > PN ≥ 10
Canarias.
Lanzarote.
10 ≥ PN ≥5
15 ≥PN > 10
Canarias.
Fuerteventura.
10 ≥ PN ≥5
15 ≥ PN > 10
Canarias.
La Palma.
4 ≥ PN ≥ 2,5
Canarias.
La Gomera.
2 ≥ PN ≥ 1
Canarias.
El Hierro.
2 ≥ PN ≥ 1
Baleares.
Mallorca.
50 >≥ PN ≥15
Baleares.
Menorca.
20 ≥ PN ≥10
Baleares.
Ibiza.
25 ≥ PN ≥10
Baleares.
Formentera.
4 ≥ PN ≥2
Ceuta.
Ceuta.
6 ≥ PN ≥4
Melilla.
Melilla.
6 ≥ PN ≥ 4
Adicionalmente a lo anterior y en relación con el mínimo técnico al que puede operar
cada grupo, se asignarán 10 puntos adicionales a los grupos que tengan un mínimo técnico
igual o inferior al 20 % de la potencia neta declarada, y 5 puntos a los que tengan un mínimo
técnico mayor que el 20 % y menor o igual del 30 % de la potencia neta declarada.
Nivel de emisiones de CO2.
Asimismo, se valorará el nivel de emisiones de CO2 asociadas al funcionamiento de
los grupos, en grCO2/kWh, de acuerdo con lo señalado en el anexo VII.
De esta forma, se establecerá el valor de 550 grCO2/kWh como nivel de emisiones
en funcionamiento a puntuar, y se establecen dos tramos de reducción. En el primer
tramo, entre los 550 grCO2/kWh y 350 grCO2/kWh, se otorgará 1 punto cada reducción
en 20 grCO 2/kWh sobre este nivel, hasta un máximo de 10 puntos. En el segundo tramo,
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
d)