III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83327
Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una
puntuación por este criterio a aquellas solicitudes correspondientes a instalaciones que
empleen en su funcionamiento una mezcla con combustibles renovables. Esta
puntuación será de 1 punto por una mezcla del 10 %, incrementándose en 0,5 puntos por
cada aumento adicional de un 5 % de porcentaje de combustibles renovables, hasta un
máximo de 10 puntos.
b)
Ubicaciones.
Se establecen distintas ubicaciones en cada sistema eléctrico con el objetivo de
reducir las concentraciones de riesgo sobre nudos existentes y permitir la optimización
de los flujos de potencia en la red para atender las demandas zonales en condiciones de
seguridad y garantía de suministro. Atendiendo a la siguiente tabla, se otorgará la
siguiente puntuación:
Ubicación preferente: 25 puntos.
Ubicación adecuada: 15 puntos.
Ubicación no prioritaria: 5 puntos.
Territorio no
peninsular
Sistema eléctrico
Ubicación
preferente
Ubicación
adecuada
Ubicación no
prioritaria
Canarias.
Gran Canaria.
GC-1
GC-2
GC-3
Canarias.
Tenerife.
TF-1
TF-2
TF-3
Canarias.
Lanzarote.
LZ-1
LZ-2
Canarias.
Fuerteventura.
FV-1
FV-2
Canarias.
La Palma.
LP-1
LP-2
Canarias.
La Gomera.
LG-1
Canarias.
El Hierro.
EH-1
Baleares.
Mallorca.
Son Reus y Cas
Tresorer, Murterar.
Baleares.
Menorca.
Mahón.
Baleares.
Ibiza.
Ibiza.
Ceuta.
Ceuta.
CT Ceuta.
Melilla.
Melilla.
CT Melilla.
– GC-1: Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Firgas, Moya, Santa María de Guía,
Gáldar y Agaete.
– GC-2: Telde, Ingenio y Agüimes.
– GC-3: Resto de municipios de la isla de Gran Canaria.
– TF-1: Candelaria, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna,
Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa
Úrsula, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La
Guancha, Icod de los Vinos Garachico, El Tanque, Los Silos y Buenavista del Norte.
– TF-2: Guía de Isora, Adeje, Arona, Arafo, Güimar, Fasnia y Arico.
– TF-3: Resto de municipios de la isla de Tenerife.
– LZ-1: Haría y Teguise.
– LZ-2: Resto de municipios de la isla de Lanzarote.
– FV-1: Pájara, Tuineje y Antigua.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Los municipios asociados a cada una de las ubicaciones indicadas en la tabla
anterior son los siguientes:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83327
Adicionalmente, se establece para todos los territorios no peninsulares una
puntuación por este criterio a aquellas solicitudes correspondientes a instalaciones que
empleen en su funcionamiento una mezcla con combustibles renovables. Esta
puntuación será de 1 punto por una mezcla del 10 %, incrementándose en 0,5 puntos por
cada aumento adicional de un 5 % de porcentaje de combustibles renovables, hasta un
máximo de 10 puntos.
b)
Ubicaciones.
Se establecen distintas ubicaciones en cada sistema eléctrico con el objetivo de
reducir las concentraciones de riesgo sobre nudos existentes y permitir la optimización
de los flujos de potencia en la red para atender las demandas zonales en condiciones de
seguridad y garantía de suministro. Atendiendo a la siguiente tabla, se otorgará la
siguiente puntuación:
Ubicación preferente: 25 puntos.
Ubicación adecuada: 15 puntos.
Ubicación no prioritaria: 5 puntos.
Territorio no
peninsular
Sistema eléctrico
Ubicación
preferente
Ubicación
adecuada
Ubicación no
prioritaria
Canarias.
Gran Canaria.
GC-1
GC-2
GC-3
Canarias.
Tenerife.
TF-1
TF-2
TF-3
Canarias.
Lanzarote.
LZ-1
LZ-2
Canarias.
Fuerteventura.
FV-1
FV-2
Canarias.
La Palma.
LP-1
LP-2
Canarias.
La Gomera.
LG-1
Canarias.
El Hierro.
EH-1
Baleares.
Mallorca.
Son Reus y Cas
Tresorer, Murterar.
Baleares.
Menorca.
Mahón.
Baleares.
Ibiza.
Ibiza.
Ceuta.
Ceuta.
CT Ceuta.
Melilla.
Melilla.
CT Melilla.
– GC-1: Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Firgas, Moya, Santa María de Guía,
Gáldar y Agaete.
– GC-2: Telde, Ingenio y Agüimes.
– GC-3: Resto de municipios de la isla de Gran Canaria.
– TF-1: Candelaria, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna,
Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa
Úrsula, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La
Guancha, Icod de los Vinos Garachico, El Tanque, Los Silos y Buenavista del Norte.
– TF-2: Guía de Isora, Adeje, Arona, Arafo, Güimar, Fasnia y Arico.
– TF-3: Resto de municipios de la isla de Tenerife.
– LZ-1: Haría y Teguise.
– LZ-2: Resto de municipios de la isla de Lanzarote.
– FV-1: Pájara, Tuineje y Antigua.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Los municipios asociados a cada una de las ubicaciones indicadas en la tabla
anterior son los siguientes: