III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83262

responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.ª. Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
Para desechos generados por buques:
Anexo I: 0.95 euros por metro cúbico.
Anexo IV: 0.95 euros por metro cúbico.
Anexo V: 0.95 euros por metro cúbico.
Anexo VI: 0.95 euros por metro cúbico.
Para residuos de carga:
Anexo I: 0.95 euros por metro cúbico.
Anexo V: 0.95 euros por metro cúbico.
El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el
TRLPEMM: tasa de ocupación, tasa del buque, tasa de ayudas a la navegación.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la

cve: BOE-A-2024-13647
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Prescripción 23.ª