III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83263

suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 24.ª. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el
artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE. No obstante, en caso de
aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados del presente
Pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor a partir de la publicación en BOE.
Prescripción 25.ª.

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.

Las licencias para la prestación del servicio existentes a la entrada en vigor de este
Pliego deberán adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el
plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la
licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria. Cuando se
produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se
comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo en caso de aportarse la totalidad de los medios mínimos
especificados en el presente Pliego.
ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional.