III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83261

contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al
devengo de las tarifas indicadas a continuación:
Medios materiales de intervención:
Coste hora

Euros

Medio material

Embarcación.

700

Camión volquete.

30

Camión caja.

25

Cisterna + cabeza tractora.

30

Contenedor.

5

Tanques.

15

Skimmer.

25

Barrera (tramo de 25 m).
Furgón.

b.

5
15

Medios humanos de intervención:
Categoría profesional

Coste hora

Euros

Capataz.

40

Conductor.

35

Especialista.

30

Peón.

25

Patrón de embarcación.

65

Peón marinero.

30

1. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de
lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
4. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta
que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

a.