III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83258
máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta
Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.
4. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
5. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las
siguientes:
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses
anteriores):
Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.
De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.
b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses
anteriores):
Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.
De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.
Mínimo de facturación por servicio:
1 m3 para residuos no SANDACH.
3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.
En caso de que un buque entregue una cantidad excepcional de los desechos que
figuran en el anexo V del Convenio MARPOL, en particular de desechos operacionales,
que supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el impreso
de notificación previa para la entrega de desechos, este exceso no quedará amparado
por la tarifa fija abonada por el buque a la APM, y será facturado por los prestadores
directamente al buque, a fin de lograr que los costes relativos a la recepción de dicha
cantidad excepcional de desechos no supongan una carga desproporcionada para el
sistema de recuperación de costes del puerto. Esto mismo puede ocurrir cuando la
capacidad específica de almacenamiento declarada resulte excesiva o
desproporcionada.
Asimismo, se entenderá una cantidad excesiva, que supone una carga
desproporcionada para el sistema de recuperación de costes del puerto, aquellos
residuos peligrosos que se entreguen por encima de las cantidades señaladas en el
cuadro inferior y tampoco resultarán amparados por la tarifa fija abonada por el buque a
la APM. Cuando el buque desee entregar cantidades superiores a las del cuadro, deberá
advertirlo previamente al prestador del servicio, y aceptar las tarifas que este le plantee
por la recepción de los residuos peligrosos.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83258
máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta
Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.
4. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
5. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las
siguientes:
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses
anteriores):
Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.
De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.
b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses
anteriores):
Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.
De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.
Mínimo de facturación por servicio:
1 m3 para residuos no SANDACH.
3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.
En caso de que un buque entregue una cantidad excepcional de los desechos que
figuran en el anexo V del Convenio MARPOL, en particular de desechos operacionales,
que supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el impreso
de notificación previa para la entrega de desechos, este exceso no quedará amparado
por la tarifa fija abonada por el buque a la APM, y será facturado por los prestadores
directamente al buque, a fin de lograr que los costes relativos a la recepción de dicha
cantidad excepcional de desechos no supongan una carga desproporcionada para el
sistema de recuperación de costes del puerto. Esto mismo puede ocurrir cuando la
capacidad específica de almacenamiento declarada resulte excesiva o
desproporcionada.
Asimismo, se entenderá una cantidad excesiva, que supone una carga
desproporcionada para el sistema de recuperación de costes del puerto, aquellos
residuos peligrosos que se entreguen por encima de las cantidades señaladas en el
cuadro inferior y tampoco resultarán amparados por la tarifa fija abonada por el buque a
la APM. Cuando el buque desee entregar cantidades superiores a las del cuadro, deberá
advertirlo previamente al prestador del servicio, y aceptar las tarifas que este le plantee
por la recepción de los residuos peligrosos.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
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