III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83257

C. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que
abonan los buques:
1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad
Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente
descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta)
prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los
volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija
o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques
independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.
3. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa
indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque si se
produjeran las siguientes circunstancias:
i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo
dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
ii. La entrega efectiva de desechos supere el valor que fue declarado por el buque
en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15
de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a
la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la
notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen que excedan de
las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se podrá establecer un
recargo máximo en la tarifa del 100 %.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas
cantidades, según se recoge en las tablas de tarifas máximas.
4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Durante el primer año de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero
posterior a su aprobación, se aplicarán las tarifas al volumen total de desechos
descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que
pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta
tarifa fija.
3. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura
de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si
procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

b.