III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Desechos
Sec. III. Pág. 83259
Umbral
(m3)
Baterías secas.
0,05
Pilas.
0,01
Lámparas y bombillas usadas, fluorescentes y compactos.
0,1
Embalajes y envases vacíos contaminados por químicos.
1
Bidones de aceite y pintura vacíos.
1
Latas de pintura vacías.
0,1
Medicinas y residuos hospitalarios.
0,25
Filtros de aceite.
0,1
Trapos contaminados.
0,25
Absorbentes contaminados por sustancias nocivas.
0,25
Residuos electrónicos.
0,5
Tóner.
0,1
Esta tabla de umbrales máximos podrá ser objeto de actualización tras la entrada en
vigor del sistema tarifario resultante de la aplicación del Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero.
b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior
a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los
titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de
demanda insuficiente.
D. Criterios de actualización de tarifas máximas y tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria:
1. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
2. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
3. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el
buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria a los prestadores (apartado C anterior).
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Desechos
Sec. III. Pág. 83259
Umbral
(m3)
Baterías secas.
0,05
Pilas.
0,01
Lámparas y bombillas usadas, fluorescentes y compactos.
0,1
Embalajes y envases vacíos contaminados por químicos.
1
Bidones de aceite y pintura vacíos.
1
Latas de pintura vacías.
0,1
Medicinas y residuos hospitalarios.
0,25
Filtros de aceite.
0,1
Trapos contaminados.
0,25
Absorbentes contaminados por sustancias nocivas.
0,25
Residuos electrónicos.
0,5
Tóner.
0,1
Esta tabla de umbrales máximos podrá ser objeto de actualización tras la entrada en
vigor del sistema tarifario resultante de la aplicación del Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero.
b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior
a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los
titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de
demanda insuficiente.
D. Criterios de actualización de tarifas máximas y tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria:
1. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
2. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
3. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el
buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria a los prestadores (apartado C anterior).