III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
a.
Sec. III. Pág. 83255
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio, o una cantidad mínima a
facturar, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su
prestación, según se recoge en las tablas de tarifas máximas. Si la recogida de
desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos o tiene lugar en la Zona II
del puerto se podrá establecer un recargo máximo del 100 % sobre la tarifa.
2. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
3. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
b. Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos de
carga a abonar por el buque a los prestadores:
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):
Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.
De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.
b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL IV: 90,10 €/m3.
c) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):
Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.
De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.
1 m3 para residuos no SANDACH.
3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.
Conforme al artículo 18.4 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, la naturaleza
peligrosa de los desechos puede motivar la aplicación de tarifas diferenciadas a los
buques, siendo los umbrales máximos admisibles de descarga de residuos peligrosos, a
abonar por los buques en caso de superarse:
Desechos
Umbral
(m3)
Baterías secas.
0,05
Pilas.
0,01
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Mínimo de facturación por servicio:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
a.
Sec. III. Pág. 83255
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio, o una cantidad mínima a
facturar, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su
prestación, según se recoge en las tablas de tarifas máximas. Si la recogida de
desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos o tiene lugar en la Zona II
del puerto se podrá establecer un recargo máximo del 100 % sobre la tarifa.
2. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
3. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
b. Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos de
carga a abonar por el buque a los prestadores:
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):
Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.
De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.
b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL IV: 90,10 €/m3.
c) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):
Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.
De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.
De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.
De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.
1 m3 para residuos no SANDACH.
3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.
Conforme al artículo 18.4 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, la naturaleza
peligrosa de los desechos puede motivar la aplicación de tarifas diferenciadas a los
buques, siendo los umbrales máximos admisibles de descarga de residuos peligrosos, a
abonar por los buques en caso de superarse:
Desechos
Umbral
(m3)
Baterías secas.
0,05
Pilas.
0,01
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Mínimo de facturación por servicio: