III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
b.
Sec. III. Pág. 83254
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del
libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento
UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª. Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.
A.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para
garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de
desechos y residuos de carga en el puerto de Marín, la Autoridad Portuaria aprobará las
tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
B.
Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.
a) Descarga de desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala
o en zona II del puerto, empleo de medios flotantes, descarga de desechos de los
Anexos IV y VI y descarga de residuos de carga de los Anexos I, II o V.
b) Descarga efectiva de desechos de los buques exentos de pago de la tarifa fija o
indirecta.
c) El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supera la capacidad máxima específica de almacenamiento.
d) La entrega efectiva de desechos supera el valor que fue declarado por el buque
en el formulario de notificación previa de desechos un 15 %. Únicamente será admisible
el margen indicado un máximo de dos ocasiones en un año para un mismo buque, a
partir de las cuales se limitará con cargo a la tarifa fija, cuando el valor declarado en la
notificación de desechos sea superado en la entrega en un 5 %.
e) El volumen de desechos de naturaleza peligrosa supera los umbrales máximos
admitidos con cargo a la tarifa fija o indirecta.
f) La descarga de desechos de Anexo V no se corresponde con las operaciones
normales del buque, en coherencia con las definiciones del Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los
costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no
discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus
tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada
sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques
directamente a los prestadores del servicio por los conceptos excluidos del alcance de la
tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, en las siguientes circunstancias:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
b.
Sec. III. Pág. 83254
Régimen sancionador.
1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del
libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento
UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª. Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.
A.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para
garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de
desechos y residuos de carga en el puerto de Marín, la Autoridad Portuaria aprobará las
tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
B.
Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.
a) Descarga de desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala
o en zona II del puerto, empleo de medios flotantes, descarga de desechos de los
Anexos IV y VI y descarga de residuos de carga de los Anexos I, II o V.
b) Descarga efectiva de desechos de los buques exentos de pago de la tarifa fija o
indirecta.
c) El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta
supera la capacidad máxima específica de almacenamiento.
d) La entrega efectiva de desechos supera el valor que fue declarado por el buque
en el formulario de notificación previa de desechos un 15 %. Únicamente será admisible
el margen indicado un máximo de dos ocasiones en un año para un mismo buque, a
partir de las cuales se limitará con cargo a la tarifa fija, cuando el valor declarado en la
notificación de desechos sea superado en la entrega en un 5 %.
e) El volumen de desechos de naturaleza peligrosa supera los umbrales máximos
admitidos con cargo a la tarifa fija o indirecta.
f) La descarga de desechos de Anexo V no se corresponde con las operaciones
normales del buque, en coherencia con las definiciones del Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los
costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no
discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus
tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada
sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques
directamente a los prestadores del servicio por los conceptos excluidos del alcance de la
tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, en las siguientes circunstancias: