III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83245

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario, deberá contemplarse la normativa que en cada caso resulte aplicable.
d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o
residuos del Anexo V.
i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los
requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su
aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real
Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de
medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la
recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo
caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos.
ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del Anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
iv. Se fomentará, asimismo, la recogida de residuos valorizables de manera
segregada, que permita el mayor aprovechamiento de los residuos valorizables,
optimizando la cantidad de residuo que se aporta a los vertederos, y realizando una
gestión circular y eficiente de los desechos.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 161