III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83244

h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin
recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo,
al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.
3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los
desechos y residuos de carga.
a)

Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o
primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de
Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado
a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.
ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el
desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación
hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida
al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos
establecidos en la normativa vigente en cada momento.
iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se
hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y
entregarse en una planta de tratamiento integral.
iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones
de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta
exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento
integral autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se
acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por
parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en
sus cercanías.
v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar
por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos
de buques del Anexo I, se podrá tener en cuenta, el ahorro neto producido en los costes
de transporte y entrega por la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.
b)

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.