III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83238

d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.
3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:
a) Formación básica del Convenio MARPOL.
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de
seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán
constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación
mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada
embarcación.
7. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su
vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar
visible la tarjeta identificativa.
8. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá
acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés
básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el
resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana e inglesa
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este
requisito.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
10. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y

cve: BOE-A-2024-13647
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