III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83237

Portuaria. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del
servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.
4. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
5. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento o puesta a disposición correspondientes, que
deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que
el prestador tiene el control operativo de dichos medios durante toda la duración de la
licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento o puesta a
disposición fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar
también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los
medios durante toda la duración de la licencia.
No obstante lo anterior, para los anexos II, IV y VI (sólidos o líquidos), en el caso de
que la demanda anual de servicios sea reducida, la Autoridad Portuaria podrá aceptar un
contrato de arrendamiento o de servicio que contemple la disponibilidad de medios
únicamente a requerimiento, sin necesidad de que el prestador deba disponer de ellos
de forma permanente.
6. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
b.

Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:

En caso de recogida por medios marítimos en los términos expresados
anteriormente: los miembros necesarios de la tripulación conforme al Certificado de
dotación mínima de seguridad de la embarcación puesta a disposición del servicio.
En caso de recogida por medios terrestres: 1 encargado + 1 conductor por cada
camión que esté prestando el servicio, en función de la demanda. La persona con puesto
de encargado de la operativa en su conjunto podrá ejercer a su vez, una de las
posiciones de conductores solicitadas.
c) Mantener un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender
cualquier petición de servicios programada fuera del horario de presencia obligada o no
programada, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier
emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta
que se indican en este PPP.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad
localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas
Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.
b) El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo
que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría
profesional, será de: