III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83236
Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el
Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo
fijo y otro portátil.
Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). Se mantendrá
siempre operativo.
Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el
Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse
en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de
los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los
convenios suscritos por España, así como la tripulación de seguridad que determine la
Capitanía Marítima.
Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos
medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de
sondeo…).
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y
Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al Anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que
cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83236
Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.
Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el
Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo
fijo y otro portátil.
Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). Se mantendrá
siempre operativo.
Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el
Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias,
expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques.
Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse
en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los
certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser
solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de
los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los
convenios suscritos por España, así como la tripulación de seguridad que determine la
Capitanía Marítima.
Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá
aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos
medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos
de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la
Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se
descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de
sondeo…).
f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y
Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).
g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al Anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por
operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá
ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que
cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad
cve: BOE-A-2024-13647
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Núm. 161