III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83239

fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
12. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de
manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, los medios
humanos exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones
unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples
como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad,
continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio
de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las
condiciones establecidas en el presente Pliego.
c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia de este servicio portuario, en su caso.
d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el
Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:
a) 1 equipo de succión de hidrocarburos.
b) 1 Barreras de 150 metros lineales.
c) 3 depósitos de recogida (capacidad 50 m3).
d) 3 kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos.
e) 100 hojas Absorbentes de 50 x 50 cm. con capacidad de absorción de 167
Litros.
f) 20 metros de barrera absorbente de 13 cm. de diámetro, en secciones de 3
metros con capacidad de absorción de 182 Litros.
g) 2 ganapanes telescópicos, resistentes y con la maya adecuada para recogida del
mar de los absorbentes saturados de hidrocarburos.
h) 15 bolsas de residuos, resistentes a hidrocarburos con cierres para sellado.
i) 2 buzos desechables.
j) 1 escobón para barrido de absorbentes saturados de hidrocarburos en derrames
en el muelle.
k) 2 bicheros para la recogida del mar de los absorbentes saturados.
l) 6 extintores.
m) 2 palas.

cve: BOE-A-2024-13647
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Núm. 161