III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13652)
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83288
oliva crudo producido por orujera integrada», siempre y cuando no sea aceite de orujo de
oliva crudo adquirido.
7. Para poder acogerse al citado régimen de la «aportación económica obligatoria
de transformación y comercio», la entidad integradora estará obligada a comunicar a la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, un mes antes del inicio de
cada campaña, la relación completa de sus orujeras integradas. Una vez iniciada la
campaña, se mantendrá invariable la misma relación de integración, aunque podrá
actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la interprofesional y, como
máximo, un mes antes de su inicio.
8. Cuando el aceite de orujo de oliva crudo producido por la orujera se adquiera en
primer lugar por operadores que no dispongan de instalaciones propias, la «aportación
económica obligatoria de transformación y comercio» se devengará en el momento de la
compraventa, siendo el comprador el obligado al pago, con independencia de quien sea
la entidad que lo retire de la orujera.
9. En el supuesto de que el aceite de orujo de oliva crudo de una orujera estuviera
almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero o en
instalaciones de terceros, sin haberlo vendido, la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio» se devengará en el momento de la retirada del aceite de
orujo de oliva crudo, siendo el comprador el obligado al pago de la misma. En el caso de
que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones, la
«aportación económica obligatoria de transformación y comercio» se devengará en el
momento de la compraventa y el comprador, igualmente, será el obligado al pago.
10. A los aceites de orujo de oliva crudo importados durante el periodo de vigencia
de la extensión de normas, exceptuando los que estén acogidos al régimen de
perfeccionamiento activo, les será de aplicación la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio», que se devengará en el momento de su recepción por el
importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de
que la importación se realice por una orujera, se aplicará a la « aportación económica
obligatoria de transformación y comercio» el mismo régimen de devengo y de pago que
para el aceite de orujo de oliva crudo de producción nacional adquirido a otras orujeras.
Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.
1.
Pago de las aportaciones económicas obligatorias.
2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Esta cuenta bancaria será comunicada en tiempo y forma a todas las entidades
obligadas al pago.
3. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva emitirá una factura
a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las aportaciones
económicas obligatorias devengadas. La cantidad facturada a cada entidad se calculará
con base en el aceite de orujo de oliva crudo que se acredite mensualmente en el
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
a) El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias a la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva se realizará mensualmente
por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo
con el período de declaración a AICA, según se recoge en el Real Decreto 861/2018,
de 13 de julio.
b) No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de
otras declaraciones previamente formuladas se considerará, a todos los efectos, como
nuevo periodo de pago de la liquidación de las aportaciones económicas obligatorias
resultantes, hasta el día 10 del mes siguiente. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de
las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean
de aplicación.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83288
oliva crudo producido por orujera integrada», siempre y cuando no sea aceite de orujo de
oliva crudo adquirido.
7. Para poder acogerse al citado régimen de la «aportación económica obligatoria
de transformación y comercio», la entidad integradora estará obligada a comunicar a la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, un mes antes del inicio de
cada campaña, la relación completa de sus orujeras integradas. Una vez iniciada la
campaña, se mantendrá invariable la misma relación de integración, aunque podrá
actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la interprofesional y, como
máximo, un mes antes de su inicio.
8. Cuando el aceite de orujo de oliva crudo producido por la orujera se adquiera en
primer lugar por operadores que no dispongan de instalaciones propias, la «aportación
económica obligatoria de transformación y comercio» se devengará en el momento de la
compraventa, siendo el comprador el obligado al pago, con independencia de quien sea
la entidad que lo retire de la orujera.
9. En el supuesto de que el aceite de orujo de oliva crudo de una orujera estuviera
almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero o en
instalaciones de terceros, sin haberlo vendido, la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio» se devengará en el momento de la retirada del aceite de
orujo de oliva crudo, siendo el comprador el obligado al pago de la misma. En el caso de
que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones, la
«aportación económica obligatoria de transformación y comercio» se devengará en el
momento de la compraventa y el comprador, igualmente, será el obligado al pago.
10. A los aceites de orujo de oliva crudo importados durante el periodo de vigencia
de la extensión de normas, exceptuando los que estén acogidos al régimen de
perfeccionamiento activo, les será de aplicación la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio», que se devengará en el momento de su recepción por el
importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de
que la importación se realice por una orujera, se aplicará a la « aportación económica
obligatoria de transformación y comercio» el mismo régimen de devengo y de pago que
para el aceite de orujo de oliva crudo de producción nacional adquirido a otras orujeras.
Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.
1.
Pago de las aportaciones económicas obligatorias.
2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Esta cuenta bancaria será comunicada en tiempo y forma a todas las entidades
obligadas al pago.
3. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva emitirá una factura
a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las aportaciones
económicas obligatorias devengadas. La cantidad facturada a cada entidad se calculará
con base en el aceite de orujo de oliva crudo que se acredite mensualmente en el
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
a) El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias a la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva se realizará mensualmente
por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo
con el período de declaración a AICA, según se recoge en el Real Decreto 861/2018,
de 13 de julio.
b) No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de
otras declaraciones previamente formuladas se considerará, a todos los efectos, como
nuevo periodo de pago de la liquidación de las aportaciones económicas obligatorias
resultantes, hasta el día 10 del mes siguiente. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de
las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean
de aplicación.