III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13652)
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83289
Sistema de Mercados Oleícolas (SIMO) del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones
incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. Se asignará hasta el 75 % del total de las aportaciones de la extensión de
normas a la comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35 % a los
estudios de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y seguimiento de mercado;
y hasta un máximo del 10 % a las labores de coordinación, puesta en marcha,
seguimiento y control de las distintas actuaciones objeto de la extensión de normas.
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.
1. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Organización Interprofesional del Aceite de
Orujo de Oliva para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, con objeto de transmitir regularmente información
a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta directiva de la
interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente que, junto
con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser ratificado por la
Asamblea General de la organización interprofesional.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 24 junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83289
Sistema de Mercados Oleícolas (SIMO) del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones
incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. Se asignará hasta el 75 % del total de las aportaciones de la extensión de
normas a la comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35 % a los
estudios de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y seguimiento de mercado;
y hasta un máximo del 10 % a las labores de coordinación, puesta en marcha,
seguimiento y control de las distintas actuaciones objeto de la extensión de normas.
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.
1. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, a través de su
Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Organización Interprofesional del Aceite de
Orujo de Oliva para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, con objeto de transmitir regularmente información
a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta directiva de la
interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente que, junto
con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser ratificado por la
Asamblea General de la organización interprofesional.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 24 junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.