III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13652)
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83287
b) Fomento de líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de
producción respetuosas con el medio ambiente, que supongan una mejora de los
procesos tecnológicos, especialmente, de aquellos que aumenten la seguridad
alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y que permitan, en definitiva, ampliar
las posibilidades de su consumo.
c) Seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e
investigaciones. El seguimiento del mercado interior se realizará, por una parte, por el
análisis de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario,
O. A. (AICA) y, por otra a través de las conclusiones de estudios encargados a terceros y
propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Aportaciones económicas obligatorias.
1. La aportación económica será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de
oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 3 euros por tonelada
cada una, denominadas respectivamente «aportación económica obligatoria de
producción» y «aportación económica obligatoria de transformación y comercio».
2. La «aportación económica obligatoria de producción» se aplicará a todo el aceite
de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida
de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen
dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas, con independencia del año de
producción del aceite de orujo de oliva crudo. La obligación de pago recaerá en el titular
de la orujera que produzca el aceite de orujo de oliva crudo.
3. La «aportación económica obligatoria de transformación y comercio» se aplicará
a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha aportación
económica obligatoria se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada
en las instalaciones de la entidad receptora del aceite de orujo de oliva crudo procedente
de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo
de vigencia de la extensión de normas y con independencia del año de producción del
aceite de orujo de oliva crudo. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.
4. Las exportaciones a granel de aceite de orujo de oliva crudo producido en la
orujera en territorio nacional devengarán, además de la «aportación económica
obligatoria de producción», la «aportación económica obligatoria de transformación y
comercio». Dichas aportaciones económicas se devengarán en el momento de la salida
del aceite de orujo de oliva crudo de la orujera y su titular será el obligado al pago.
5. Las orujeras que vendan aceite de orujo crudo, ya sea de su propia producción o
adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de
aceite de orujo de oliva crudo producido, sujeto al pago de la «aportación económica
obligatoria de producción», o aceite de orujo de oliva crudo adquirido, no sujeto al pago
de la «aportación económica obligatoria de transformación y comercio» por la
vendedora.
6. En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite de orujo de oliva
crudo y siempre que comercialicen todo su aceite de orujo de oliva crudo a granel a
través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas
(orujeras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite de
orujo de oliva crudo desde las orujeras a su entidad integradora se considerarán de
carácter interno y, por lo tanto, no devengarán la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio». Dicha aportación económica obligatoria se devengará en el
momento de la entrada del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de la
entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. En cuanto al
aceite de orujo de oliva crudo que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o
desde las de sus orujeras integradas, la entidad integradora devengará la «aportación
económica obligatoria de transformación y comercio» en el momento de la salida del
aceite de orujo de oliva crudo para la exportación y será la obligada al pago. En la
documentación comercial de todas las ventas de aceite de orujo de oliva crudo a granel
realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como «aceite de orujo de
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83287
b) Fomento de líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de
producción respetuosas con el medio ambiente, que supongan una mejora de los
procesos tecnológicos, especialmente, de aquellos que aumenten la seguridad
alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y que permitan, en definitiva, ampliar
las posibilidades de su consumo.
c) Seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e
investigaciones. El seguimiento del mercado interior se realizará, por una parte, por el
análisis de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario,
O. A. (AICA) y, por otra a través de las conclusiones de estudios encargados a terceros y
propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.
Aportaciones económicas obligatorias.
1. La aportación económica será de 6 euros por tonelada de aceite de orujo de
oliva crudo. Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de 3 euros por tonelada
cada una, denominadas respectivamente «aportación económica obligatoria de
producción» y «aportación económica obligatoria de transformación y comercio».
2. La «aportación económica obligatoria de producción» se aplicará a todo el aceite
de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida
de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen
dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas, con independencia del año de
producción del aceite de orujo de oliva crudo. La obligación de pago recaerá en el titular
de la orujera que produzca el aceite de orujo de oliva crudo.
3. La «aportación económica obligatoria de transformación y comercio» se aplicará
a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha aportación
económica obligatoria se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada
en las instalaciones de la entidad receptora del aceite de orujo de oliva crudo procedente
de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo
de vigencia de la extensión de normas y con independencia del año de producción del
aceite de orujo de oliva crudo. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora.
4. Las exportaciones a granel de aceite de orujo de oliva crudo producido en la
orujera en territorio nacional devengarán, además de la «aportación económica
obligatoria de producción», la «aportación económica obligatoria de transformación y
comercio». Dichas aportaciones económicas se devengarán en el momento de la salida
del aceite de orujo de oliva crudo de la orujera y su titular será el obligado al pago.
5. Las orujeras que vendan aceite de orujo crudo, ya sea de su propia producción o
adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de
aceite de orujo de oliva crudo producido, sujeto al pago de la «aportación económica
obligatoria de producción», o aceite de orujo de oliva crudo adquirido, no sujeto al pago
de la «aportación económica obligatoria de transformación y comercio» por la
vendedora.
6. En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite de orujo de oliva
crudo y siempre que comercialicen todo su aceite de orujo de oliva crudo a granel a
través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas
(orujeras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite de
orujo de oliva crudo desde las orujeras a su entidad integradora se considerarán de
carácter interno y, por lo tanto, no devengarán la «aportación económica obligatoria de
transformación y comercio». Dicha aportación económica obligatoria se devengará en el
momento de la entrada del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones de la
entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. En cuanto al
aceite de orujo de oliva crudo que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o
desde las de sus orujeras integradas, la entidad integradora devengará la «aportación
económica obligatoria de transformación y comercio» en el momento de la salida del
aceite de orujo de oliva crudo para la exportación y será la obligada al pago. En la
documentación comercial de todas las ventas de aceite de orujo de oliva crudo a granel
realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como «aceite de orujo de
cve: BOE-A-2024-13652
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