III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13652)
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83286

obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General
de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión de 18 de junio
de 2024 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, emitiendo informe
favorable.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite
de Orujo de Oliva al conjunto del sector para la realización de actividades de promoción
del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados
y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y
estudios con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto económico
positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos
integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco
campañas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2029.
Artículo 3.

Líneas de actuación.

En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de
actuación:
Comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva y su consumo.

a) Acciones de promoción destinadas principalmente al mercado interior y, por
demanda del sector, al mercado exterior.
b) Acciones de comunicación y marketing orientadas a la distribución alimentaria, el
canal HORECA, la industria alimentaria y a los creadores de opinión de los sectores
anteriores. Acciones dirigidas a dar a conocer las cualidades culinarias del aceite de
orujo de oliva en el canal HORECA, los beneficios científicamente probados del aceite de
orujo de oliva en relación con otras grasas vegetales en la industria y la distribución
alimentaria.
c) Acciones dirigidas al público en general orientadas, entre otras, a la difusión del
conocimiento de la trazabilidad garantizada del aceite de orujo de oliva y el papel del
sector orujero para la sostenibilidad del sector del olivar. Acciones referentes al origen
del olivar, la composición saludable del aceite de orujo de oliva, la relación calidad /
precio, el rendimiento en fritura, la polivalencia para los distintos tipos de usos, la grasa
sustitutiva de mayor calidad y el valor medioambiental del sector orujero.
d) Acciones de difusión de los resultados alcanzados mediante los programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios planificados en el siguiente
punto.
2. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Seguimiento de mercado.
a) Apoyo a investigaciones en torno al valor culinario y saludable, del aceite de
orujo de oliva.

cve: BOE-A-2024-13652
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