III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13652)
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades
de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, constituida el 7 de
mayo de 2015, con estatutos depositados el 22 de mayo de 2015 en el Registro del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de orujo de oliva
por Orden AAA/2894/2015, de 21 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva ha propuesto una
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para
realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante cinco campañas.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aprobó por
unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 22 de febrero de 2024, el
acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de
representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la
organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados
en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha
suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco
campañas de comercialización, 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028
y 2028/2029, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el
sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 12 de marzo
de 2024, publicada en el BOE el 18 de marzo de 2024, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
13652
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/679/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la
Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades
de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, constituida el 7 de
mayo de 2015, con estatutos depositados el 22 de mayo de 2015 en el Registro del
Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida
como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de orujo de oliva
por Orden AAA/2894/2015, de 21 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva ha propuesto una
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para
realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de investigación,
desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante cinco campañas.
La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aprobó por
unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 22 de febrero de 2024, el
acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de
representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la
organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados
en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha
suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco
campañas de comercialización, 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028
y 2028/2029, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el
sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 12 de marzo
de 2024, publicada en el BOE el 18 de marzo de 2024, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
cve: BOE-A-2024-13652
Verificable en https://www.boe.es
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