III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13651)
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83282
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tendrán la consideración de vino
vendido a granel a efectos de aplicación de la aportación económica.
4. Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación y a vinagrería no
estarán sujetas a la aportación económica por no considerase como comercialización.
Igualmente estarán exentas del pago de la aportación económica de extensión de
normas las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo.
En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron la aportación
económica, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.
Artículo 5.
1.
Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.
Están obligados al pago de las aportaciones económicas obligatorias:
a) Los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de
vino que no sean consumidores privados o minoristas, obligados a efectuar
declaraciones al sistema INFOVI, según establece el artículo 5 del Real
Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector
vitivinícola. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan
profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en
pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas
equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que
comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.
2. En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una
entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que
fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las
bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y, por
tanto, no generarán obligación de pago de aportación económica Para poder acogerse a
este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a
OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente e identificar
dichos movimientos y transacciones. En ningún caso se contempla dentro de estos
supuestos la vinculación exclusivamente comercial proveedor-cliente.
Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de normas, se
mantendrá invariable a lo largo de toda la campaña la misma relación de integración,
aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la OIVE y, a
más tardar, un mes antes de su inicio.
En el caso de que todas o parte de las operaciones internas derivaren en una
empresa vinculada no obligada a estar inscrita en el REOVI y, por tanto, a efectuar las
declaraciones establecidas en el Real Decreto 739/2015, deberá identificar ante el
Servicio de gestión de extensión de normas este hecho y presentar propuesta de
identificación de las obligaciones de aportación económica.
3. En cualquier caso, el obligado al pago de las aportaciones económicas será el
propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones
donde está depositado.
Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.
1. El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por
los obligados al pago en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la
factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino establecida.
2. En el caso de los productores cuya producción media anual de vino y mosto sea
inferior a 1.000 hectólitros, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector
vitivinícola, el pago del importe de las aportaciones económicas debidas se realizará una
única vez por año en un plazo máximo de treinta días después de la emisión de la
factura correspondiente a la declaración obligatoria de vino del mes de agosto.
cve: BOE-A-2024-13651
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83282
declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tendrán la consideración de vino
vendido a granel a efectos de aplicación de la aportación económica.
4. Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación y a vinagrería no
estarán sujetas a la aportación económica por no considerase como comercialización.
Igualmente estarán exentas del pago de la aportación económica de extensión de
normas las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo.
En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron la aportación
económica, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.
Artículo 5.
1.
Operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria.
Están obligados al pago de las aportaciones económicas obligatorias:
a) Los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de
vino que no sean consumidores privados o minoristas, obligados a efectuar
declaraciones al sistema INFOVI, según establece el artículo 5 del Real
Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector
vitivinícola. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan
profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en
pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas
equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.
b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que
comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.
2. En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una
entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que
fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las
bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y, por
tanto, no generarán obligación de pago de aportación económica Para poder acogerse a
este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a
OIVE la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente e identificar
dichos movimientos y transacciones. En ningún caso se contempla dentro de estos
supuestos la vinculación exclusivamente comercial proveedor-cliente.
Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de normas, se
mantendrá invariable a lo largo de toda la campaña la misma relación de integración,
aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la OIVE y, a
más tardar, un mes antes de su inicio.
En el caso de que todas o parte de las operaciones internas derivaren en una
empresa vinculada no obligada a estar inscrita en el REOVI y, por tanto, a efectuar las
declaraciones establecidas en el Real Decreto 739/2015, deberá identificar ante el
Servicio de gestión de extensión de normas este hecho y presentar propuesta de
identificación de las obligaciones de aportación económica.
3. En cualquier caso, el obligado al pago de las aportaciones económicas será el
propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones
donde está depositado.
Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.
1. El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por
los obligados al pago en el plazo máximo de treinta días después de la emisión de la
factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino establecida.
2. En el caso de los productores cuya producción media anual de vino y mosto sea
inferior a 1.000 hectólitros, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector
vitivinícola, el pago del importe de las aportaciones económicas debidas se realizará una
única vez por año en un plazo máximo de treinta días después de la emisión de la
factura correspondiente a la declaración obligatoria de vino del mes de agosto.
cve: BOE-A-2024-13651
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Artículo 6.