III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13651)
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83283

3. Las aportaciones económicas generadas con importes iguales o inferiores a 20
euros/campaña quedarán exentas de pago.
4. Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la
cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE. En ningún caso se admitirá como forma
de pago válida pagarés que tengan un vencimiento superior a treinta días desde la fecha
de emisión de la factura. Se permitirá la agrupación trimestral de facturas para aquellos
operadores que así lo soliciten a OIVE.
5. OIVE emitirá una factura a los obligados al pago por el importe de las
aportaciones económicas devengadas.
Artículo 7.

Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse para las actuaciones definidas
en el artículo 3.
2. A lo largo de las cinco campañas de vigencia de la presente extensión de
normas se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a las
acciones de promoción e información del sector del vino español y sus productos,
descritas en el artículo 3.1 de la presente orden.
3. En ningún caso se destinará más del 10 % de los recursos generados por la
extensión de normas a las labores de coordinación, seguimiento, control de las distintas
actuaciones a ejecutar, a la propia gestión de la extensión de normas y a la información a
todos los operadores sobre la misma.
4. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de las actuaciones, la
Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad
junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

1. La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, a través de su Junta
Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas
establecidas en esta extensión de normas.
2. OIVE tiene constituida una Comisión Técnica para dar apoyo a la Junta Directiva,
que podrá dotarse de los soportes organizativos necesarios para tal fin, buscando
soluciones viables, eficaces y del menor coste posible. Debido a los datos sensibles que
va a manejar, la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información
tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.
3. La cuenta bancaria dispuesta por OIVE para la recepción de las aportaciones
económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.
4. Cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por
incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva de la
interprofesional procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad
infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la
extensión de normas, estableciendo un plazo para la realización del mismo, transcurrido
el cual, le será exigible por los procedimientos legalmente previstos.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Artículo 9. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de normas, existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de

cve: BOE-A-2024-13651
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Seguimiento y control de las aportaciones.