III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13651)
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 83281

Inteligencia económica.

a) Mejora de la información sectorial a disposición de los operadores sobre
mercados y consumidores: información coyuntural sobre el mercado vitivinícola español,
el consumo y el consumidor de vino, exportaciones y comportamiento de mercados
exteriores. Análisis y predicciones de cosecha y evolución de mercados, previsión de
escenarios a futuro. Estudios de costes y estudios sobre cuantificación de la importancia,
competitividad y funcionamiento del sector.
b) Acciones destinadas a facilitar el acceso a mercados exteriores para el vino, la
cooperación con organismos y organizaciones internacionales y la eliminación de
barreras comerciales.
3.

Vertebración sectorial.

Seguimiento e impulso de la aplicación y desarrollo de las actuaciones e iniciativas
beneficiosas para el conjunto del sector. Mejora del funcionamiento interno del sector y
fomento de la estabilidad y el equilibrio en la cadena de valor del vino. Elaboración,
difusión y promoción del empleo de contratos tipo homologados para la compraventa de
uva para vinificación y de vino, promoción de relaciones contractuales plurianuales.
Actividades y materiales divulgativos y formativos dirigidos a los viticultores.
4.

Investigación, desarrollo e innovación.

a) Dinamización de I+D+i en el sector en España: Fomento de I+D+i, difusión de
resultados, impulso de proyectos propios, formación, digitalización del sector.
b) Fomento e impulso de proyectos I+D+i sobre los efectos del consumo del vino en
la salud.
c) Sostenibilidad medioambiental y cambio climático: Fomento e impulso de
proyectos I+D+i de adaptación/mitigación al cambio climático. Proyectos, Estudios y
Manuales de buenas prácticas, mejora de las prácticas medioambientales en el sector.
5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión
de normas. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la
aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del
funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones
derivadas de la presente extensión de normas.
Artículo 4.

Cuantía de la aportación económica obligatoria.

1. Se establecen dos tipos de aportación económica obligatoria tomando en
consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta
en el mercado.

2. Ambos tipos se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado
tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del
mismo. Dicha aportación económica se devengará, con carácter general, en el momento
de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que
dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas y
con independencia del año de producción del vino.
3. Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría,
tinto de verano, vinos aromatizados…), declarados en el cuadro de salidas como
«operaciones propias» en el anexo III del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre

cve: BOE-A-2024-13651
Verificable en https://www.boe.es

a) Una aportación económica de comercialización de vino envasado. El montante
económico de esta aportación será de 0,18 euros/hl de vino vendido envasado en
cualquier formato o volumen.
b) Una aportación económica de comercialización de vino a granel. El montante
económico será de 0,052 euros/hl de vino vendido a granel.