III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-13651)
Orden APA/678/2024, de 24 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83280
estratégicas con 101 acciones asociadas que se sustentan sobre las cualidades únicas y
diferenciadoras del vino de España: calidad, diversidad, historia, tradición, sostenibilidad
y modernidad.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 30 de enero
de 2024 se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de
normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General
de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión de 18 de junio
de 2024 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, emitiendo informe
favorable.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de
España, OIVE, al conjunto del sector del vino, para realizar actividades de promoción e
información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial,
investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con aportación económica obligatoria,
y que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco
campañas vitivinícolas durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y
el 31 de julio de 2029.
Artículo 3. Líneas de actuación.
En línea con los objetivos de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas
de actuación:
a) Promoción e información del sector del vino español y sus productos. Campañas
de promoción e información en el mercado interior. Información sobre pautas de
consumo moderado y responsable. Formación profesional e información al consumidor
para la mejora del conocimiento de los productos del sector. Fomento del enoturismo.
b) Promoción e información en mercados exteriores para mejorar la imagen, el
conocimiento de los vinos de España en el exterior y su posicionamiento, para un
aumento del valor de los mismos.
c) Plan de comunicación e imagen para puesta en valor del vino y del sector
vitivinícola: aspectos económicos, sociales y culturales; contribución a la preservación
del medio ambiente, fijación de la población rural y dinamización de la economía rural; el
consumo moderado de vino en el contexto de una dieta equilibrada y un estilo de vida
saludable.
d) Responsabilidad social sectorial. Fomento y difusión en el sector y a lo largo de
la cadena de valor de prácticas de comunicación responsable con base en el Código de
Comunicación Comercial del Vino.
cve: BOE-A-2024-13651
Verificable en https://www.boe.es
1. Promoción, mejora del conocimiento y la imagen e información del sector del
vino español y sus productos.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83280
estratégicas con 101 acciones asociadas que se sustentan sobre las cualidades únicas y
diferenciadoras del vino de España: calidad, diversidad, historia, tradición, sostenibilidad
y modernidad.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 30 de enero
de 2024 se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de
normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General
de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión de 18 de junio
de 2024 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, emitiendo informe
favorable.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de
España, OIVE, al conjunto del sector del vino, para realizar actividades de promoción e
información del sector y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial,
investigación, desarrollo e innovación tecnológica, con aportación económica obligatoria,
y que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda,
beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco
campañas vitivinícolas durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y
el 31 de julio de 2029.
Artículo 3. Líneas de actuación.
En línea con los objetivos de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas
de actuación:
a) Promoción e información del sector del vino español y sus productos. Campañas
de promoción e información en el mercado interior. Información sobre pautas de
consumo moderado y responsable. Formación profesional e información al consumidor
para la mejora del conocimiento de los productos del sector. Fomento del enoturismo.
b) Promoción e información en mercados exteriores para mejorar la imagen, el
conocimiento de los vinos de España en el exterior y su posicionamiento, para un
aumento del valor de los mismos.
c) Plan de comunicación e imagen para puesta en valor del vino y del sector
vitivinícola: aspectos económicos, sociales y culturales; contribución a la preservación
del medio ambiente, fijación de la población rural y dinamización de la economía rural; el
consumo moderado de vino en el contexto de una dieta equilibrada y un estilo de vida
saludable.
d) Responsabilidad social sectorial. Fomento y difusión en el sector y a lo largo de
la cadena de valor de prácticas de comunicación responsable con base en el Código de
Comunicación Comercial del Vino.
cve: BOE-A-2024-13651
Verificable en https://www.boe.es
1. Promoción, mejora del conocimiento y la imagen e información del sector del
vino español y sus productos.