I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83101
3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de
turismo, salud, consumo y comercio, así como los de los consejos insulares y de
los ayuntamientos antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones y si
detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y
proponer, si es necesario, medidas cautelares, si bien para la instrucción del
procedimiento, el acta debe enviarse al órgano competente que se determina en el
artículo 19.
5. La administración competente en la instrucción y resolución de los
expedientes sancionadores, así como la que actúe por delegación, tiene que
comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del
decreto con especificación de la infracción cometida, al menos con una
periodicidad anual.»
8.
Se modifica la letra d) del artículo 13, que queda con la redacción siguiente:
«d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.»
9.
Se modifica el artículo 15, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 15.
Faltas leves.
Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra
infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada
como falta grave o muy grave.»
10.
Se modifica el punto 3 del artículo 16, que queda con la redacción siguiente:
«3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000
euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la
que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.»
11.
Se modifica el punto 2 del artículo 19, que queda con la redacción siguiente:
«2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones
derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.»
12. Se introduce una nueva disposición adicional, la tercera, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional tercera.
Deber de comunicación.
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany
tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el
Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la
que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por
incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el
número de reincidencias, si procede.»
Se modifica la disposición final tercera, que queda con la redacción siguiente:
«Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial de las Illes Balears” y hasta el 31 de diciembre de 2027.»
14. Se modifican los anexos 1 y 3, que quedan con la configuración que se
incorpora a este decreto-ley como anexos.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83101
3. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de
turismo, salud, consumo y comercio, así como los de los consejos insulares y de
los ayuntamientos antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones y si
detectan cualquier infracción contenida en este decreto-ley, pueden levantar acta y
proponer, si es necesario, medidas cautelares, si bien para la instrucción del
procedimiento, el acta debe enviarse al órgano competente que se determina en el
artículo 19.
5. La administración competente en la instrucción y resolución de los
expedientes sancionadores, así como la que actúe por delegación, tiene que
comunicar a la Comisión el número de sanciones impuestas por infracciones del
decreto con especificación de la infracción cometida, al menos con una
periodicidad anual.»
8.
Se modifica la letra d) del artículo 13, que queda con la redacción siguiente:
«d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.»
9.
Se modifica el artículo 15, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 15.
Faltas leves.
Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra
infracción de las obligaciones contenidas en este decreto-ley y no esté calificada
como falta grave o muy grave.»
10.
Se modifica el punto 3 del artículo 16, que queda con la redacción siguiente:
«3. A las infracciones leves les corresponde una sanción entre 1.000 y 6.000
euros, excepto la infracción de la prohibición contenida en el artículo 8 bis, a la
que le corresponde una sanción entre 500 y 1.500 euros.»
11.
Se modifica el punto 2 del artículo 19, que queda con la redacción siguiente:
«2. El consejero o consejera competente en materia de salud, las sanciones
derivadas de los incumplimientos de los artículos 5.2, 6.1, 6.3 y 8 bis.»
12. Se introduce una nueva disposición adicional, la tercera, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional tercera.
Deber de comunicación.
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany
tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el
Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la
que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por
incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el
número de reincidencias, si procede.»
Se modifica la disposición final tercera, que queda con la redacción siguiente:
«Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial de las Illes Balears” y hasta el 31 de diciembre de 2027.»
14. Se modifican los anexos 1 y 3, que quedan con la configuración que se
incorpora a este decreto-ley como anexos.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
13.