I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83102

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo que dispone este decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la
actividad física y el deporte de las Illes Balears.
1. Se modifica el punto 2 del artículo 72, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades
deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las
especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la
legislación específica de estas.»
2. Se modifica el punto 2 del artículo 94, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la federación
deportiva.»
3. Se modifica el segundo párrafo del punto 2 del artículo 97, que queda redactado
de la manera siguiente:
«Los estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que
establecer la composición y las funciones de sus órganos, como también su
organización complementaria. En todos los casos, la limitación del número de
mandatos tiene que ser la misma que la que la Ley del Gobierno de las Illes
Balears establezca para la presidencia del Gobierno, si procede.»
Se modifica el artículo 99, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 99.

Régimen electoral.

1. La asamblea general elige el presidente o la presidenta de entre sus
miembros por sufragio libre, secreto y directo.
El presidente o la presidenta nombra y cesa libremente los miembros de la
junta directiva.
2. (Sin contenido)
3. (Sin contenido)
4. (Sin contenido)
5. Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben atenerse al
principio de representación equilibrada en la Junta Directiva, garantizando la
presencia de:
a) Mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60 % del conjunto
de personas ni sea inferior al 40 % del número total de personas que conformen
este órgano.
b) Representantes de clubes deportivos y secciones deportivas de entidades
no deportivas, las personas deportistas, el personal técnico, los árbitros, los jueces
o las juezas.
c) Representantes de todas las islas donde esté implantado el deporte.
d) Representantes de todas las modalidades deportivas adscritas a la
federación deportiva.»

cve: BOE-A-2024-13580
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