I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83103

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del
impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso
del turismo sostenible.
Se modifica el punto 3 del artículo 19, que queda con la redacción siguiente:
«3. Los recursos de este fondo se destinarán a financiar, total o parcialmente,
inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben en
conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo, se destinen a las siguientes
actuaciones:
a) Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural,
rural, agrario y marino.
b) Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos
turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de
temporada baja.
c) Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
d) Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica (I+D+i) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra
el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.
e) Mejora de la formación y la calidad de la ocupación en el sector turístico.
Fomento de la ocupación, especialmente en temporada baja.
f) Mejora de la inspección, seguridad y concienciación por un turismo
responsable en las zonas determinadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero,
por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
En el conjunto de estas actuaciones, se priorizarán los proyectos de carácter
medioambiental que formen parte de las actuaciones a que se refiere la letra a)
anterior.
En todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las
actuaciones a que se refieren las letras anteriores serán sostenibles desde el
punto de vista ambiental, social y económico.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2022.
Se modifica el primer párrafo del punto 3 de la disposición adicional quinta, que
queda con la siguiente redacción:
«3. En 2024 deberá aprobar el plan anual de impulso de turismo sostenible
correspondiente a 2025, en función de los ingresos que se prevea recaudar por
razón del impuesto sobre estancias turísticas en el mismo ejercicio 2024 y la
previsión de ingresos que se prevea recaudar por el mismo concepto en el
ejercicio 2025. A partir del año 2025 aprobará el plan anual de turismo sostenible
correspondiente al año inmediatamente posterior, con la previsión de ingresos del
mismo ejercicio posterior, y así sucesivamente.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que
se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso
del turismo sostenible.
Se modifica el punto 1 del artículo 51, que podrá ser modificado por el Consejo de
Gobierno mediante decreto, y que queda con el siguiente redactado:
«1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 2/2016, la
Comisión debe elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije
los objetivos anuales prioritarios.

cve: BOE-A-2024-13580
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Núm. 161