I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83104
En cualquier caso, este plan anual debe destinar un máximo de 16 millones de
euros anuales a la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la
inspección, la seguridad y la concienciación para un turismo responsable en las
zonas determinadas y afectadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el
turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
En caso de que los proyectos presentados al efecto no se consideren
adecuados para ser financiados o no lleguen a agotar dicho importe, este
incrementará el importe disponible para el resto de proyectos que se puedan
aprobar dentro del marco del plan anual correspondiente, los cuales se tendrán
que regir por los objetivos y los criterios de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Islas Baleares».
Palma, 10 de mayo de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.
ANEXO 1
Calvià
1. De la calle Punta Ballena.
2. La calle Carabela.
3. La calle General García Ruiz.
4. La calle Miquel Altoaguirre.
5. La proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf, incluida en la
cartografía que se adjunta.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83104
En cualquier caso, este plan anual debe destinar un máximo de 16 millones de
euros anuales a la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la
inspección, la seguridad y la concienciación para un turismo responsable en las
zonas determinadas y afectadas por el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, por el
turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
En caso de que los proyectos presentados al efecto no se consideren
adecuados para ser financiados o no lleguen a agotar dicho importe, este
incrementará el importe disponible para el resto de proyectos que se puedan
aprobar dentro del marco del plan anual correspondiente, los cuales se tendrán
que regir por los objetivos y los criterios de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.»
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Islas Baleares».
Palma, 10 de mayo de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero
de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.
ANEXO 1
Calvià
1. De la calle Punta Ballena.
2. La calle Carabela.
3. La calle General García Ruiz.
4. La calle Miquel Altoaguirre.
5. La proyección a la fachada marítima del Paseo de Magaluf, incluida en la
cartografía que se adjunta.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161