I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83100
Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para
establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando
se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente
ordenanza municipal.»
6.
Se modifica el artículo 10, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas
como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación
de las medidas establecidas en este decreto-ley. Está adscrita a la consejería de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de
turismo.
2. La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está
integrada por los miembros siguientes:
a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías
competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio.
b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.
c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos
de Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portmany.
d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Mujer.
e) Un representante o una representante de cada uno de los consulados de
los países emisores con nacionales más afectados por este decreto-ley.
f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de
vecinos de las zonas afectadas.
g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones
sectoriales más representativas de las zonas afectadas.
h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más
representativas de las zonas afectadas.
i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales
más representativas de las zonas afectadas.
3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de
turismo y actúa como secretario o secretaria de la comisión quien lo sea de la
consejería competente en materia de turismo.
4. A las reuniones de la comisión se puede invitar a un representante o una
representante de la Delegación del Gobierno, así como a las personas o entidades
que el presidente o presidenta considere adecuadas.
5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.»
«1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local,
la Guardia Civil, la Policía Nacional, los inspectores de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y los de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant
Antoni de Portmany, así como de los consejos insulares, tienen presunción de
veracidad, salvo prueba en contrario, de los hechos constatados, de la identidad
de quien los ha cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia o acta, sin
perjuicio del deber de aportar cuantos elementos probatorios sean posibles sobre
el hecho constatado.
2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los
citados Ayuntamientos, y de los consejos insulares, están facultados, cuando sea
necesario, a adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de
detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
7. Se modifican los puntos 1, 2 y 3, y se añade un punto 5 al artículo 11, que queda
con la redacción siguiente:
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83100
Se exceptúan las terrazas o zonas legalmente habilitadas para
establecimientos de alojamiento turístico, restauración o entretenimiento, o cuando
se celebren fiestas patronales o similares reguladas por la correspondiente
ordenanza municipal.»
6.
Se modifica el artículo 10, que queda con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas
como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación
de las medidas establecidas en este decreto-ley. Está adscrita a la consejería de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de
turismo.
2. La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está
integrada por los miembros siguientes:
a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías
competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio.
b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.
c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos
de Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portmany.
d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Mujer.
e) Un representante o una representante de cada uno de los consulados de
los países emisores con nacionales más afectados por este decreto-ley.
f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de
vecinos de las zonas afectadas.
g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones
sectoriales más representativas de las zonas afectadas.
h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más
representativas de las zonas afectadas.
i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales
más representativas de las zonas afectadas.
3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de
turismo y actúa como secretario o secretaria de la comisión quien lo sea de la
consejería competente en materia de turismo.
4. A las reuniones de la comisión se puede invitar a un representante o una
representante de la Delegación del Gobierno, así como a las personas o entidades
que el presidente o presidenta considere adecuadas.
5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.»
«1. Las denuncias o los actos de inspección formulados por la Policía Local,
la Guardia Civil, la Policía Nacional, los inspectores de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y los de los ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant
Antoni de Portmany, así como de los consejos insulares, tienen presunción de
veracidad, salvo prueba en contrario, de los hechos constatados, de la identidad
de quien los ha cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia o acta, sin
perjuicio del deber de aportar cuantos elementos probatorios sean posibles sobre
el hecho constatado.
2. Los inspectores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los
citados Ayuntamientos, y de los consejos insulares, están facultados, cuando sea
necesario, a adquirir bienes o servicios bajo una identidad encubierta, con el fin de
detectar infracciones reguladas en este decreto-ley y obtener pruebas.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
7. Se modifican los puntos 1, 2 y 3, y se añade un punto 5 al artículo 11, que queda
con la redacción siguiente: